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  1. Hace 14 horas · En el artículo 438 de la LEC, en concreto en los apartados 5 a 7 se regula todo lo relativo a la tramitación de los desahucios y a la recuperación de la posesión de una vivienda a que se refiere el párrafo segundo del numeral 4.º del apartado 1 del artículo 250. 15.- Incorporación del “procedimiento testigo” en el artículo 438 bis