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  1. Carlos Rivera Aceves, Gobernador Sustituto del Estado Libre y Soberano de Jalisco, a los habitantes del mismo hago saber: Que por la Secretaría del H. Congreso del Estado, se me ha comunicado el siguiente: DECRETO NUMERO 15776.- EL CONGRESO DEL ESTADO DECRETA: CODIGO CIVIL DEL ESTADO DE JALISCO LIBRO PRIMERO Disposiciones Preliminares

  2. El concubinato es una figura legal que reconoce la unión de dos personas que deciden vivir juntas sin estar casadas. En México, el Código Civil reconoce al concubinato como una figura legal que permite a las parejas acceder a ciertos derechos y obligaciones similares a los que tienen las parejas casadas. Las parejas que optan por el ...

  3. Justificación: Si bien el plazo de cohabitación como elemento para acreditar el concubinato previsto en el Código Civil del Estado de Jalisco es importante y satisface la necesidad de seguridad jurídica, ésta tiene también como consecuencia que la norma sea sub-incluyente.

  4. Artículo 2º.- Las disposiciones de este código serán ley supletoria de toda la Legislación Estatal. Cuando en este código o en otras leyes del Estado se use el genérico masculino por efecto gramatical, se entenderá que las normas son aplicables tanto al varón como a la mujer salvo disposición expresa en contrario.

  5. 9 de abr. de 2022 · Con la reforma al artículo 258 del Código Civil del Estado se define al matrimonio como una institución de carácter público e interés social. EL INFORMADOR/ARCHIVO Fueron publicadas en el Periódico Oficial del Estado las reformas al Código Civil de Jalisco con las que se reconocen los matrimonios entre personas del mismo sexo.

  6. Carlos Rivera Aceves, Gobernador Sustituto del Estado Libre y Soberano de Jalisco, a los habitantes del mismo hago saber: Que por la Secretaría del H. Congreso del Estado, se me ha comunicado el siguiente: DECRETO NUMERO 15776.- EL CONGRESO DEL ESTADO DECRETA: CODIGO CIVIL DEL ESTADO DE JALISCO LIBRO PRIMERO Disposiciones Preliminares

  7. CÓDIGO CIVIL FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 03-06-2019 1 de 316 CÓDIGO CIVIL FEDERAL Nuevo Código publicado en el Diario Oficial de la Federación en cuatro partes los días 26 de mayo, 14 de julio, 3 y 31 de agosto de 1928 TEXTO VIGENTE