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  1. El artículo 1566 del Código Civil español hace referencia a las obligaciones y los derechos de las partes en un contrato de arrendamiento: el arrendador y el arrendatario. Habrá tácita reconducción cuando el arrendatario continúe utilizando la cosa arrendada hasta 15 días después de la finalización del contrato con el consentimiento ...

  2. Art. 1567 CCCN Efectos LEY 26.994, 8 de Octubre de 2014 Código Civil y Comercial Artículo 1567 CCC Cumplida la condición prevista para la reversión, el donante puede exigir la restitución de las cosa de la Nación

  3. Esta cita del artículo 1563 del Código Civil establece que el arrendatario (quien alquila una cosa) es responsable de cualquier daño o pérdida que sufra la cosa alquilada, a menos que pueda demostrar que no fue culpa suya. En otras palabras, si el arrendatario tiene algún accidente o descuido y causa algún daño o pérdida en la propiedad ...

  4. Artículo 1569 del Código Civil. Código Civil. El arrendador podrá desahuciar judicialmente al arrendatario por alguna de las causas siguientes: 1.ª Haber expirado el término convencional o el que se fija para la duración de los arrendamientos en los artículos 1.577 y 1.581. 2.ª Falta de pago en el precio convenido.

  5. 19 de may. de 2024 · Código Civil Artículo 1569. El pago se hará bajo todos respectos en conformidad al tenor de la obligación; sin perjuicio de lo que en casos especiales dispongan las leyes. El acreedor no podrá ser obligado a recibir otra cosa que lo que se le deba ni aun a pretexto de ser de igual o mayor valor la ofrecida. Chile Art. 1569 CC

  6. Artículo 1560 del Código Civil. El arrendador no está obligado a responder de la perturbación de mero hecho que un tercero causare en el uso de la finca arrendada; pero el arrendatario tendrá acción directa contra el perturbador. No existe perturbación de hecho cuando el tercero, ya sea la Administración, ya un particular, ha obrado en ...

  7. 12 de ene. de 2021 · Art. 1566 CC – Artículo 1566 del Código Civil Español. Si al terminar el contrato, permanece el arrendatario disfrutando quince días de la cosa. arrendada con aquiescencia del arrendador, se entiende que hay tácita reconducción por el. tiempo que establecen los artículos 1.577 y 1.581, a menos que haya precedido. requerimiento.