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  1. CÓDIGO CIVIL DE VENEZUELA (Gaceta Nº 2.990 Extraordinaria del 26 de Julio de 1982) EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA DECRETA el siguiente, CÓDIGO CIVIL TÍTULO PRELIMINAR DE LAS LEYES Y SUS EFECTOS, Y DE LAS REGLAS GENERALES PARA SU APLICACIÓN Artículo 1 La Ley es obligatoria desde su publicación en la GACETA OFICIAL o desde la fecha

  2. Código Civil, y entre las correcciones está la del Art. 1o. del presente decreto, en esta forma: Art. 1o.- Los 2435 artículos comprendidos en el Título Preliminar y en los 103 títulos de que constan los cuatro libros del siguiente Código, son las únicas leyes vigentes en materia civil que rigen en la República.

  3. Art. 161.- Los efectos jurídicos de los matrimonios celebrados en el extranjero por mexicanos que lleguen a la República, se regirán por lo dispuesto en los artículos 161 y 13 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, en materia común y para toda la República en materia federal. CAPITULO III. DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES

  4. ARTÍCULO 20. Duración del embarazo. Época de la concepción. Época de la concepción es el lapso entre el máximo y el mínimo fijados para la duración del embarazo. Se presume, excepto prueba en contrario, que el máximo de tiempo del embarazo es de trescientos días y el mínimo de ciento ochenta, excluyendo el día del nacimiento. 1.

  5. CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL Última reforma publicada en la G.O.C.D.M.X. el 02 de marzo de 2021 CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL El C. Presidente Constitucional de la República se ha servido dirigirme el decreto que sigue: "PLUTARCO ELIAS CALLES, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed:

  6. LE0000553093_20150609 Letra b) del artículo 121-11 redactado por el artículo 2 de la Ley [CATALUÑA] 6/2015, 13 mayo, de armonización del Código civil de Cataluña («D.O.G.C.» 20 mayo).Vigencia: 9 junio 2015; c) La reclamación extrajudicial de la pretensión.

  7. www.ministeriopublico.gov.py › archivos › ArchivosCÓDIGO CIVIL DEL PARAGUAY

    Art.11.- La existencia, el estado civil, la capacidad e incapacidad de hecho de las personas físicas domiciliadas en la República, sean nacionales o extranjeras, serán juzgados por las disposiciones de este Código, aunque no se trate de actos ejecutados o de bienes existentes en la República. Art.12.-