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  1. Párrafo final del artículo 195 derogado por Ley 30/1981, 7 julio («B.O.E.» 20 julio), por la que se modifica la regulación del matrimonio en el Código Civil y se determina el procedimiento a seguir en las causas de nulidad, separación y divorcio.LE0000007635_20020101

  2. Artículo 195 del Código Civil. Código Civil. Por la declaración de fallecimiento cesa la situación de ausencia legal, pero mientras dicha declaración no se produzca, se presume que el ausente ha vivido hasta el momento en que deba reputársele fallecido, salvo investigaciones en contrario.

  3. Concepto de Artículo 193 del Código Civil. El Artículo 193 del Código Civil es: Procede la declaración de fallecimiento: 1º. Transcurridos diez años desde las últimas noticias habidas del ausente, o, a falta de éstas, desde su desaparición. 2º.

  4. 22 de ene. de 2024 · Justificación: El artículo 193 del Código Civil para el Estado de Tabasco prevé que las reglas relativas a la sociedad conyugal son aplicables al concubinato; equiparó la falta de expresión de voluntad para decidir el régimen patrimonial aplicable al matrimonio o la falta de formalidades debidas que requiere la ley para la celebración ...

  5. Código Civil. Órgano: Jefatura del Estado . Vigencia desde 22 de julio de 2014 . TÍTULO PRELIMINAR. DE LAS NORMAS JURÍDICAS, SU APLICACIÓN Y EFICACIA. Artículo 1. Artículo 2. CAPÍTULO II.

  6. El Tribunal Colegiado de Circuito del conocimiento negó el amparo; en contra de esta determinación, el quejoso interpuso recurso de revisión. Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación considera que el artículo 193 del Código Civil para el Estado de Tabasco en su porción normativa: "Lo anterior es

  7. ARTICULO 193 Concepto del C.C.C. Comentado Infojus Argentina. ARTICULO 193 .-Concepto Las fundaciones son personas jurí­dicas que se constituyen con una finalidad de bien común, sin propósito de lucro, mediante el aporte patrimonial de una o más personas, destinado a hacer posibles sus fines.