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  1. Los cónyuges están obligados a vivir juntos, guardarse fidelidad y socorrerse mutuamente. Deberán, además, compartir las responsabilidades domésticas y el cuidado y atención de ascendientes y descendientes y otras personas dependientes a su cargo. Se modifica por el art.1.1 de la Ley 15/2005, de 8 de julio.

  2. 10 de ago. de 2023 · El artículo 1553 del código civil señala claramente que las obligaciones no se pueden exigir antes de expirar el plazo, pero considera las siguientes excepciones: Al deudor constituido en quiebra o que se halla en notoria insolvencia. Al deudor cuyas cauciones, por hecho o culpa suya, se han extinguido o han disminuido considerablemente de ...

  3. Artículo 1553 del Código Civil. Art. 1553. Si la obligación es de hacer y el deudor se constituye en mora, podrá pedir el acreedor, junto con la indemnización de la mora, cualquiera de estas tres cosas, a elección suya: 1ª. Que se apremie al deudor para la ejecución del hecho convenido; 2ª. Que se le autorice a él mismo para hacerlo ...

  4. 19 de may. de 2024 · Código Civil Artículo 1555. Toda obligación de no hacer una cosa se resuelve en la de indemnizar los perjuicios, si el deudor contraviene y no puede deshacerse lo hecho. Pudiendo destruirse la cosa hecha, y siendo su destrucción necesaria para el objeto que se tuvo en mira al tiempo de celebrar el contrato, será el deudor obligado a ella, o autorizado el acreedor para que la lleve a ...

  5. ARTÍCULO 1552. PAGO ANTICIPADO. Lo que se paga antes de cumplirse el plazo, no está sujeto a restitución. Esta regla no se aplica a los plazos que tienen el valor de condiciones. Recomendamos leer: Nuevo Código Civil Colombiano. ARTÍCULO 1553. EXIGIBILIDAD DE LA OBLIGACIÓN ANTES DEL PLAZO.

  6. Artículo 1553 del Código Civil. Si la obligación es de hacer y el deudor se constituye en mora, podrá pedir el acreedor, junto con la indemnización de la mora, cualquiera de estas tres cosas, a elección suya: 1ª. Que se apremie al deudor para la ejecución del hecho convenido; 2ª. Que se le autorice a él mismo para hacerlo ejecutar por ...

  7. Artículo 1552. Pago anticipado. Lo que se paga antes de cumplirse el plazo, no está sujeto a restitución. Esta regla no se aplica a los plazos que tienen el valor de condiciones. Artículo 1553. Exigibilidad de la obligación antes del plazo. El pago de la obligación no puede exigirse antes de expirar el plazo, si no es: