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  1. (ARTÍCULO ADICIONADO D.O.F. 27 DE ENERO DE 2011) (REFORMADO D.O.F. 09 DE ENERO DE 2012, 10 DE ENERO DE 2014) Artículo 1390 bis 19. El demandado podrá allanarse a la demanda; en este caso el juez citará a las partes a la audiencia de juicio, que tendrá verificativo en un plazo no mayor de diez días, en la que se dictará la sentencia ...

  2. 11 de may. de 2024 · Código de Comercio Federal Artículo 1390 Bis 41. La prueba confesional en este juicio se desahogará conforme a las siguientes reglas: I. La oferente de la prueba podrá pedir que la contraparte se presente a declarar sobre los interrogatorios que, en el acto de la audiencia se formulen; II.

  3. Código de Comercio Federal Artículo 1390 Bis 39. El juez expondrá oralmente y de forma breve, los fundamentos de hecho y de derecho que motivaron su sentencia y leerá únicamente los puntos resolutivos.

  4. Hace 4 días · Código de Comercio Federal Artículo 1390 Bis 11. La demanda deberá presentarse por escrito y reunirá los requisitos siguientes: I. El juez ante el que se promueve; II. El nombre y apellidos, denominación o razón social del actor y el domicilio que señale para oír y recibir notificaciones; III.

  5. 5 de may. de 2024 · Código de Comercio Federal Artículo 1390 Bis 1.. No se sustanciarán en este juicio aquellos de tramitación especial establecidos en el presente Código y en otras leyes, ni los de cuantía indeterminada.

  6. Crédito: DOF del Código de Comercio original de 1889 digitalizado por el área de compilación de leyes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Actualización de cantidades . ACUERDO por el que se da a conocer la actualización de los montos establecidos en los artículos 1067 Bis fracción II, 1253 fracción VI, 1339, 1340 y 1390 Bis ...

  7. Código de Comercio Federal Artículo 1390 Bis 32. La audiencia preliminar tiene por objeto: I. La depuración del procedimiento; II. La conciliación y/o mediación de las partes por conducto del juez; III. La fijación de acuerdos sobre hechos no controvertidos; IV.

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