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26 de ene. de 2024 · Calculadora de sueldos para empleados de comercio ( CCT 130/75 ) actualizada con el nuevo acuerdo salarial firmado el 05-04-2024 (SUMA FIJA + 15%). Además, se pueden calcular adicionales, SAC proporcional ( aguinaldo ), horas extras y feriados, entre otros conceptos.
Calculadora de sueldos para empleados de comercio ( CCT 130/75 ) actualizada con el nuevo acuerdo salarial firmado el 05-04-2024 (SUMA FIJA + 15%). Además, se pueden calcular adicionales, SAC proporcional ( aguinaldo ), horas extras y feriados, entre otros conceptos.
10 de dic. de 2023 · En el presente artículo se explican las distintas variantes que existen a la hora de calcular el Sueldo Anual Complementario (aguinaldo) sobre las sumas remunerativas y no remunerativas acordadas por la FAECyS ( Empleados de Comercio ) para los meses de julio a diciembre de 2023.
1 de nov. de 2023 · Se publicó la Resolución que homologa el acuerdo firmado el 26/10/2023 entre FAECyS y las cámaras empresarias. Cabe recordar que el acuerdo estableció un incremento del básico para octubre y pagos no remunerativos para el trimestre octubre-diciembre 2023, los cuales se incorporarán al básico en el mes de enero de 2024. A continuación se pueden consultar los puntos claves, escalas ...
21 de mar. de 2024 · Mediante Disp. 21/2024, se homologó el acuerdo salarial del mes de Febrero de 2024, mediante el cual se pactó un pago no remunerativo del 17,6% a pagar durante los meses de Febrero y Marzo de 2024, que se incorporará al básico en el mes de abril. A continuación se publican los puntos claves y el acuerdo completo.
28 de jul. de 2023 · Se homologó el acuerdo de fecha 24/07/2023, entre FAECyS y las cámaras empresarias CCT 130/75, mediante el cual se estableció una recomposición salarial para el trimestre julio-septiembre 2023. En primer lugar, se acordó para julio un aumento del 4,5% sobre los salarios básicos de junio. Por otro lado, se acordaron sumas no remunerativas para los meses de julio (7,5% s/nuevo básico de ...
27 de may. de 2019 · Comercio. Según el Convenio 130/1975, el personal de comercio se debe categorizar en función de las tareas que realicen y atendiendo a los siguientes agrupamientos: Maestranza y servicios; Administrativos, Auxiliar, Auxiliar especializado; Ventas. Maestranza y Servicios. Administrativo.