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  1. De conformidad con el artículo 1741 del Código Civil (CC), quedan afectados de nulidad absoluta los actos que tienen un objeto o causa ilícita, o cuando se omite algún requisito o formalidad que las leyes prescriben para el valor de ciertos actos o contratos en consideración a la naturaleza de ellos, y no a la calidad o estado de las personas que los ejecutan o acuerdan, recordó la Corte ...

  2. Código Civil; Art. 1741; Art. 1760. Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Normograma del Sena ISSN Pendiente Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024) logo.

  3. Código Civil Ciudad de México Artículo 1741. Si el testador no designare la retribución, el albacea cobrará el dos por ciento sobre el importe líquido y efectivo de la herencia, y el cinco por ciento sobre los frutos industriales de los bienes hereditarios. Ciudad de México Artículo 1741 Código Civil

  4. ARTICULO 1741 .-Indemnización de las consecuencias no patrimoniales. Está legitimado para reclamar la indemnización de las consecuencias no patrimoniales el damnificado directo. Si del hecho resulta su muerte o sufre gran discapacidad también tienen legitimación a título personal, según las circunstancias, los ascendientes, los ...

  5. Atendiendo al principio de la conservación, la misma regla se aplica cuando la extinción de uno de los contratos produce la frustración de la finalidad económica común. Acorde con las reglas jurídicas colombianas, tenemos que tanto el régimen civil y comercial establecen las causales de nulidad (absoluta y relativa).

  6. artÍculo 1741. La nulidad producida por un objeto o causa ilícita, y la nulidad producida por la omisión de algún requisito o formalidad que las leyes prescriben para el valor de ciertos actos o contratos en consideración a la naturaleza de ellos, y no a la calidad o estado de las personas que los ejecutan o acuerdan, son nulidades absolutas.

  7. Código Civil Federal Federal Artículo 1741. Si el testador no designare la retribución, el albacea cobrará el dos por ciento sobre el importe líquido y efectivo de la herencia, y el cinco por ciento sobre los frutos industriales de los bienes hereditarios. Federal de México Artículo 1741 Código Civil Federal