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  1. Concepto de Artículo 1750 del Código Civil. Código Civil . El Artículo 1750 del Código Civil es: Si no se pactó la duración del comodato ni el uso a que había de destinarse la cosa prestada, y éste no resulta determinado por la costumbre de la tierra, puede el comodante reclamarla a su voluntad. En caso de duda, incumbe la prueba al ...

  2. Artículo 1750. Si no se pactó la duración del comodato ni el uso a que había de destinarse la cosa prestada, y éste no resulta determinado por la costumbre de la tierra, puede el comodante reclamarla a su voluntad. En caso de duda, incumbe la prueba al comodatario.

  3. Artículo 1750 del Código Civil y Comercial comentado. Enviado por alcira el Mar, 09/20/2016 - 13:42. ARTICULO 1750. Daños causados por actos involuntarios. El autor de un daño causado por un acto involuntario responde por razones de equidad. Se aplica lo dispuesto en el artículo 1742. El acto realizado por quien sufre fuerza irresistible ...

  4. Si no se pactó la duración del comodato ni el uso a que había de destinarse la cosa prestada, y éste no resulta determinado por la costumbre de la tierra, puede el comodante reclamarla a su voluntad. En caso de duda, incumbe la prueba al comodatario. Artículo 1750 Código Civil Código Civil LIBRO IV. DE […]

  5. Sentencia C-305/19. DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD CONTRA CODIGO CIVIL-Inhibición por carencia actual de objetoDEROGATORIA DE LEY-ConceptoDEROGATORIA-Clasificación La jurisprudencia ha entendido que la derogatoria es la cesación de la vigencia de una disposición como efecto de una norma posterior, fenómeno que no responde a un cuestionamiento sobre la validez de la norma –como sucede ...

  6. El simple préstamo puede ser gratuito o con pacto de pagar interés. art 1740 cc. El artículo 1740 del Código Civil español hace referencia al comodato, que es la entrega de una cosa cuando existe un contrato de préstamo. El comodato es gratuito, pero el préstamo puede llevar consigo intereses. LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS.

  7. ARTICULO 1746. EFECTOS DE LA DECLARATORIA DE NULIDAD. La nulidad pronunciada en sentencia que tiene la fuerza de cosa juzgada, da a las partes derecho para ser restituidas al mismo estado en que se hallarían si no hubiese existido el acto o contrato nulo; sin perjuicio de lo prevenido sobre el objeto o causa ilícita.