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  1. 18 de may. de 2020 · El artículo 441.1bis de la LEC exige respecto a los ocupantes, para dar traslado a los servicios públicos competentes, que se hubiera otorgado el consentimiento por los interesados. Por su parte el artículo 441.5 prevé la posibilidad de que el arrendatario autorice la cesión de sus datos a efectos de que puedan apreciar la posible situación de vulnerabilidad.

  2. 3 de jun. de 2019 · El artículo 441.1 bis LEC regula, la pieza clave del proceso que se está analizando, por cuanto permite adoptar como medida cautelar el desalojo inmediato de los ocupantes, dando lugar a lo que se ha calificado por los medios de comunicación como “desahucio exprés” de los ocupantes.

  3. Artículo 441. Ley 1/2000, de 7 de Enero, de Enjuiciamiento Civil. Artículo 441. Casos especiales en la tramitación inicial del juicio verbal. 1. Interpuesta la demanda en el caso del número 3.º del apartado 1 del artículo 250, el secretario judicial llamará a los testigos propuestos por el demandante y, según sus declaraciones, el ...

  4. 14 de ago. de 2023 · El artículo 441 de la LEC establece los requisitos que deben cumplir las demandas presentadas en el juicio verbal. Sin embargo, hay otros aspectos importantes a considerar, como la cuantía del asunto, la documentación necesaria, el plazo para contestar la demanda y la celebración de la vista.

  5. Lo dispuesto en el art. 437.3 bis LEC y en el primer párrafo del art. 441.1 bis LEC, que permiten dirigir la demanda de recuperación de la posesión de una vivienda contra los ignorados ocupantes, sin perjuicio de que la notificación se realice a quien en concreto se encontrare en la vivienda al tiempo de llevar a cabo el acto de notificación, no entra en contradicción con el deber de los ...

  6. 1. Sólo podrán acompañarse al escrito de interposición los documentos que se encuentren en alguno de los casos previstos en el artículo 270 y que no hayan podido aportarse en la primera instancia. 2. En el escrito de interposición se podrá pedir, además, la práctica en segunda instancia de las pruebas siguientes:

  7. En tal sentido, los arts. 437.3 bis y 441.1 bis, párrafo primero, LEC, permiten al actor dirigir la demanda de recuperación de la posesión de la vivienda contra los ignorados ocupantes de esta –si se desconoce su identidad, lo que no será infrecuente–, sin perjuicio de que la notificación de la demanda se realice a quien se encontrare en la vivienda en ese concreto momento.