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  1. ARTÍCULO 19.- Partes y capacidad. 19.1 Condición de parte. Parte es la persona que interpone la pretensión procesal en nombre propio o en cuyo nombre se formula y la persona contra la cual se dirige. Podrán ser parte en los procesos los siguientes: 1. Las personas físicas. 2. El concebido no nacido, de la forma que señala el Código Civil. 3.

  2. 12 de ene. de 2021 · Art. 174 CC – Artículo 174 del Código Civil Español. 1. Incumbe al Ministerio Fiscal la superior vigilancia de la tutela, acogimiento o guarda de. los menores a que se refiere esta sección. 2. A tal fin, la Entidad Pública le dará noticia inmediata de los nuevos ingresos de. menores y le remitirá copia de las resoluciones ...

  3. Hace 4 días · Codigo de Procedimiento Civil Artículo 174. Necesidad de la prueba <Artículo derogado por el literal c) del artículo 626 de la Ley 1564 de 2012. Rige a partir del 1o. de enero de 2014, en los términos del numeral 6) del artículo 627> Toda decisión judicial debe fundarse en las pruebas regular y oportunamente allegadas al proceso.

  4. CAPÍTULO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES. Artículo 154. Los hijos no emancipados están bajo la potestad de los padres. La patria potestad se ejercerá siempre en beneficio de los hijos, de acuerdo con su personalidad, y con respeto a su integridad física y psicológica. Esta potestad comprende los siguientes deberes y facultades: Velar por ...

  5. Según el artículo 174 del Código Civil, es responsabilidad del Ministerio Fiscal supervisar la protección de los menores que están bajo tutela, acogimiento o cuidado. La entidad pública debe informar de inmediato al Ministerio Fiscal sobre nuevos ingresos de menores y enviar copia de las resoluciones administrativas relacionadas con la tutela, acogimiento o cuidado de los menores.

  6. ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DEL DECRETO DE REFORMAS AL CÓDIGO. (REFORMADO, G.O. 10 DE OCTUBRE DE 2008) ARTICULO 2°.- La capacidad jurídica es igual para el hombre y la mujer. A ninguna persona por razón de edad, sexo, embarazo, estado civil, raza, idioma, religión, ideología, orientación sexual,

  7. 12 de ene. de 2021 · Art. 174 CC – Artículo 174 del Código Civil Español. Artículo 174. 1. Incumbe al Ministerio Fiscal la superior vigilancia de la tutela, acogimiento o guarda de. los menores a que se refiere esta sección. 2. A tal fin, la Entidad Pública le dará noticia inmediata de los nuevos ingresos de. menores y le remitirá copia de las ...