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  1. El artículo 153 del Código Penal se establecen distintos tipos de penas en función de la gravedad o de las circunstancias en los que se den las lesiones. Por ejemplo, cuando el delito se realice en presencia de menores, utilizando armas o en el mismo domicilio de la víctima se impondrán las penas en su mitad superior.

  2. 9 de mar. de 2013 · + Prisión de tres meses a un año o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 80 días, privación para armas e inhabilitación de patria potestad, tutela, curatela… hasta tres años (art. 153.2 del Código Penal) si la víctima fuere alguna otra de las personas a que se refiere el artículo 173.2 del Código Penal, esto es:

  3. 17 de mar. de 2023 · En el artículo 153.1 del Código Penal se recoge una modalidad de este delito en el que la conducta típica es la misma (golpear o maltratar de obra sin causar lesión), pero la víctima es o ha sido esposa de su autor, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o ...

  4. Artículo 153 del Código Penal. Si la reaprehensión del prófugo se lograre por gestiones del responsable de la evasión, se aplicarán a éste de diez a ciento ochenta jornadas de trabajo en favor de la comunidad, según la gravedad del delito imputado al preso o detenido, salvo lo dispuesto por el artículo 150, segundo párrafo. art 153 cp.

  5. 30 de abr. de 2022 · Artículo 153.1 del Código Penal. Ejemplo delito leve por golpear o maltratar de obra sin causar lesión. Un ejemplo lo encontramos cuando una persona agrede a otra dándole una bofetada sin dejarle marca, sin que se produzca ninguna lesión (no necesita asistencia facultativa). Sentencia delito leve golpear o maltratar de obra.

  6. 2 de sept. de 2021 · Es el caso del art. 153 del Código Penal, que penaliza las lesiones de menor gravedad y el maltrato de obra en el seno de la violencia de género y la violencia doméstica. Raquel Martín Ortega. Jurista. El Título III del Libro II del Código Penal lleva por rúbrica «De las lesiones» y comprende los artículos 147 a 156 quinquies.

  7. El artículo 153 del Código Penal, que castiga determinadas conductas que en otras ocasiones solo serían sancionadas como faltas de lesiones. La pena será mayor si el delito se comete en presencia de menores, se utilicen armas o si tiene lugar en el domicilio común o en el de la víctima.