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  1. Hace 2 días · Código Civil Artículo 1556. La indemnización de perjuicios comprende el daño emergente y lucro cesante, ya provengan de no haberse cumplido la obligación, o de haberse cumplido imperfectamente, o de haberse retardado el cumplimiento. Exceptúanse los casos en que la ley la limita expresamente al daño emergente. Chile Art. 1556 CC

  2. 2 de sept. de 2016 · Daños que se pueden reclamar. Como norma general el arrendador podrá reclamar al inquilino los daños observados en la vivienda o local que excedan el uso normal del inmueble a lo largo del tiempo de vigencia del contrato. Por lo tanto, los daños que se observen como «anormales» podrán ser reclamados judicialmente, y será el juez el que ...

  3. Código Civil Quintana Roo Artículo 1555. Para que en las herencias por testamento se tenga el derecho de acrecer, se requiere: I.- Que dos o más sean llamados a una misma herencia o a una misma porción de ella, sin especial designación de partes; y. II.-

  4. Artículo 1554 del Código Civil. Código Civil. El arrendador está obligado: 1.º A entregar al arrendatario la cosa objeto del contrato. 2.º A hacer en ella durante el arrendamiento todas las reparaciones necesarias a fin de conservarla en estado de servir para el uso a que ha sido destinada. 3.º A mantener al arrendatario en el goce ...

  5. Código Civil. El Artículo 1552 del Código Civil es: El subarrendatario queda también obligado para con el arrendador por el importe del precio convenido en el subarriendo que se halle debiendo al tiempo del requerimiento, considerando no hechos los pagos adelantados, al no haberlos verificado con arreglo a la costumbre. art 1552 cc.

  6. 10 de jul. de 2022 · Código Civil Artículo 1553. Si la obligación es de hacer y el deudor se constituye en mora, podrá pedir el acreedor, junto con la indemnización de la mora, cualquiera de estas tres cosas, a elección suya: 1ª. Que se apremie al deudor para la ejecución del hecho convenido; 2ª.

  7. Artículo 1555 del Código Civil Federal . Libro tercero. Título tercero. Capítulo IV (Del testamento ológrafo).