Yahoo Search Búsqueda en la Web

Resultado de búsqueda

  1. art 1124 cc. Este artículo del Código Civil español regula las consecuencias generales del incumplimiento de un contrato. La parte perjudicada podrá escoger entre exigir el cumplimiento o la resolución de la obligación, con el resarcimiento de daños y abono de intereses en ambos casos. Además, si el perjudicado opta por exigir el ...

  2. leydeguatemala.com › codigo-civil-de-guatemala › en-elCódigo Civil de Guatemala

    Código civil de Guatemala. Código civil de Guatemala ; Código Civil. ARTICULO 1185.- Artículo 91 del Decreto-Ley número 218.- ... 11 y 12 del Artículo 1125, ...

  3. Denominación reformada DOF 29-05-2000 (antes “Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal”) Disposiciones Preliminares Artículo 1o.- Las disposiciones de este Código regirán en toda la República en asuntos del orden federal. Artículo reformado DOF 23-12-1974, 29-05-2000 ...

  4. Artículo 1126. Si el dueño del predio dominante se opone a las obras de que trata el artículo 1124, el juez decidirá, previo informe de peritos. Artículo 1127. Cualquiera duda sobre el uso y extensión de la servidumbre, se decidirá en el sentido menos gravoso para el predio sirviente, sin imposibilitar o hacer difícil el uso de la ...

  5. Artículo 1524 del Código Civil. Código Civil. No podrá ejercitarse el derecho de retracto legal sino dentro de nueve días, contados desde la inscripción en el Registro, y en su defecto, desde que el retrayente hubiera tenido conocimiento de la venta. El retracto de comuneros excluye el de colindantes. art 1524 cc.

  6. 15 de feb. de 2024 · Segunda Instancia. Jurisprudencia del artículo 1322 del Código Civil.-. Indemnización por daño moral. LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Civil. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al ...

  7. 28 de may. de 2024 · Código Civil Artículo 1125. Asignacion rehusada Si el cumplimiento de una asignación se dejare al arbitrio de un heredero o legatario, a quien aprovechare rehusarla, será el heredero o legatario obligado a llevarla a efecto, a menos que pruebe justo motivo para no hacerlo así.