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  1. Artículo 169 del Código Penal. Será reprimido con prisión o reclusión de tres a ocho años, el que, por amenaza de imputaciones contra el honor o de violación de secretos, cometiere alguno de los hechos expresados en el artículo precedente. art 169 cp.

  2. Artículo 169.1.º del Código Penal. Amenazas no condicionales de un mal que constituye delito. Si las amenazas de un mal que constituye delito no se supeditan a la exigencia de un comportamiento por la víctima (la entrega de una cantidad o cualquier otra condición), la pena será de prisión de 6 meses a 2 años.

  3. Ocultar / Mostrar comentarios Número 1 del artículo 132 redactado por el apartado uno del artículo único de la L.O. 4/2023, de 27 de abril, para la modificación de la L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, en los delitos contra la libertad sexual, la Ley de Enjuiciamiento Criminal y la L.O. 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores («B.O ...

  4. Código Penal - A definitivas. Artículo 169. Código Penal. El que amenazare a otro con causarle a él, a su familia o a otras personas con las que esté íntimamente vinculado un mal que constituya delitos de homicidio, lesiones, aborto, contra la libertad, torturas y contra la integridad moral, la libertad sexual, la intimidad, el honor, el ...

  5. Artículo 171. Artículo 172. Artículo 165. Se llaman caminos públicos las vías de tránsito habitualmente destinadas al uso público, sea quien fuere el propietario, y cualquiera que sea el medio de locomoción que se permita y las dimensiones que tuviere; excluyendo los tramos que se hallen dentro de los límites de las poblaciones ...

  6. Artículo 165 del Código Penal. Se llaman caminos públicos las vías de tránsito habitualmente destinadas al uso público, sea quien fuere el propietario, y cualquiera que sea el medio de locomoción que se permita y las dimensiones que tuviere; excluyendo los tramos que se hallen dentro de los límites de las poblaciones. art 165 cp.