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  1. Denominación reformada DOF 29-05-2000 (antes “Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal”) Disposiciones Preliminares Artículo 1o.- Las disposiciones de este Código regirán en toda la República en asuntos del orden federal. Artículo reformado DOF 23-12-1974, 29-05-2000 ...

  2. Son obligaciones del albacea general: 1. La presentación del testamento; 2. El aseguramiento de los bienes de la herencia; 3. La formación de inventarios; 4. La administración de los bienes y la rendición de las cuentas del albaceazgo; 5. El pago de las deudas mortuorias, hereditarias y testamentarias; 6. La partición y adjudicación de los ..Leer más

  3. Artículo 2402. En el primer caso del artículo anterior, la constitución del arrendamiento se sujetará a los límites fijados en la autorización, y en el segundo, a los que la ley haya fijado a los administradores de bienes ajenos. Artículo 2403. No puede arrendar el copropietario de cosa indivisa sin consentimiento de los otros ...

  4. El albacea no puede transigir ni comprometer en árbitros los negocios de la herencia, sino con consentimiento de los herederos. art 1720 cc Código Civil Federal LIBRO TERCERO - De las Sucesiones TITULO QUINTO - Disposiciones Comunes a las Sucesiones Testamentaria y Legítima CAPITULO IV - De los Albaceas Artículo 1679 Artículo 1680 Artículo 1681 Artículo 1682 Artículo ..Leer más

  5. Explicación sencilla. Según el artículo 1718 del Código Civil, cuando una persona acepta el encargo de ser mandatario, se compromete a cumplir con dicho encargo y es responsable de los daños y perjuicios que pueda causar si no lo cumple. Además, si el mandante fallece y el negocio ya estaba en marcha, el mandatario debe finalizarlo ...

  6. Artículo 1722 del Código Civil. En los casos comprendidos en los dos números del artículo anterior puede además el mandante dirigir su acción contra el sustituto. art 1722 cc. El artículo 1722 del Código Civil forma parte del título dedicado al mandato: LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS.

  7. Artículo 1524 del Código Civil. Código Civil. No podrá ejercitarse el derecho de retracto legal sino dentro de nueve días, contados desde la inscripción en el Registro, y en su defecto, desde que el retrayente hubiera tenido conocimiento de la venta. El retracto de comuneros excluye el de colindantes. art 1524 cc.