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  1. Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.© "Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad" ISSN [1657-6241 (En linea)] Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024) Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y ...

  2. 11 de may. de 2024 · Artículo 1940. Efectos respecto a terceros. El pacto de retroventa, en sus efectos contra terceros, se sujeta a lo dispuesto en los artículo 1547 y 1548. Colombia Art. 1940 CC. Presunción de Paternidad por Reconocimiento. Pedro Guatavita de 62 años de edad y Laura Guatavito de 22 años de edad, tuvieron una relación extramatrimonial ...

  3. El incumplimiento de las obligaciones alimentarias establecidas en el Artículo 1617 del Código Civil Colombiano puede acarrear diversas consecuencias legales, tanto civiles como penales. En el ámbito civil: – La persona que incumple con la obligación alimentaria puede ser demandada por la parte afectada. – El juez puede ordenar el ...

  4. Siempre que el juez haya de proceder a la apertura y publicación de un testamento, se cerciorará previamente de la muerte del testador. Exceptúanse los casos en que, según la ley, deba presumirse la muerte. Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad. Senado de la República de Colombia.

  5. El Artículo 348 del Código Civil Colombiano establece dos tipos de retención: la retención legal y la retención convencional. La primera se refiere a la obligación que tiene el deudor de retener una parte del pago al acreedor cuando este último tiene deudas pendientes con terceros, como por ejemplo el Estado o proveedores.

  6. Si no hubiere herederos universales, sino de cuota, y las designadas en el testamento no componen todas juntas unidad entera, los herederos abintestato se entienden llamados como herederos del remanente. Si en el testamento no hubiere asignación alguna a título universal, los herederos abintestato son herederos universales. art 1158 cc.

  7. Según el Artículo 2536 del Código Civil Colombiano, la prescripción extintiva opera en las siguientes condiciones: 1. Que haya transcurrido el tiempo establecido por la ley para que se produzca la prescripción. El plazo varía según el tipo de obligación y puede ser de 2 años, 3 años, 5 años o 10 años. 2.