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  1. Los gastos médicos, farmacéuticos y de transporte. El art. 1746 CCyC presume expresamente los gastos médicos, farmacéuticos y de transporte, siempre que resulten razonables en función de la índole de las lesiones o la incapacidad. Se trata de una presunción legal iuris tantum, que admite, por lo tanto, prueba en contrario.

  2. Artículo 1446 del Código Civil. Si el precio de la venta consistiera parte en dinero y parte en otra cosa, se calificará el contrato por la intención manifiesta de los contratantes. No constando ésta, se tendrá por permuta, si el valor de la cosa dada en parte del precio excede al del dinero o su equivalente; y por venta en el caso contrario.

  3. 17 de nov. de 2015 · Concepto receptado en el artículo 1746 del Código Civil y Comercial de la Nación recientemente entrado en vigencia, el cual queda graficado en la siguiente formula:»C= A-1-[1/(1+I)N]-1/I.;»: donde «C» representa al capital a invertir productor de intereses y que mediante retiros debe consumirse en determinado plazo; «A» representa los ingresos anuales de la víctima, «I» representa ...

  4. Artículo 1740 del Código Civil. Código Civil Federal. El testador puede señalar al albacea la retribución que quiera. art 1740 cc. Código Civil Federal. LIBRO TERCERO - De las Sucesiones. TITULO QUINTO - Disposiciones Comunes a las Sucesiones Testamentaria y Legítima. CAPITULO IV - De los Albaceas. Artículo 1679.

  5. 19 de sept. de 2015 · ARTÍCULO 1746. ARTICULO 1746.-. Indemnización por lesiones o incapacidad física o psíquica. En caso de lesiones o incapacidad permanente, física o psíquica, total o parcial, la indemnización debe ser evaluada mediante la determinación de un capital, de tal modo que sus rentas cubran la disminución de la aptitud del damnificado para ...

  6. Con la vigencia del nuevo Código Civil y Comercial (en adelante, "CCyC") la base normativa de la cuestión varía significativamente. Mientras que las decisiones precedentes se sustentaban en expresiones normativas de gran latitud (1), el nuevo artículo 1746 del CCyC contiene un texto notablemente rotundo y preciso.

  7. El artículo 1746 está recogido en el Código Civil español y hace referencia a la no respuesta del comodatario de los deterioros que surjan sin culpa suya. Código Civil. LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS. Título X: Del préstamo. Capítulo I: Del comodato. Sección II: De las obligaciones del comodatario Artículo 1743; Artículo 1744