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  1. 20 de ene. de 2023 · Código Civil Artículo 1609. Mora en los contratos bilaterales En los contratos bilaterales ninguno de los contratantes está en mora dejando de cumplir lo pactado, mientras el otro no lo cumpla por su parte, o no se allana a cumplirlo en la forma y tiempo debidos. Colombia Art. 1609 CC

  2. 28 de may. de 2024 · Código Civil Artículo 1746. Efectos de la declaratoria de nulidad La nulidad pronunciada en sentencia que tiene la fuerza de cosa juzgada, da a las partes derecho para ser restituidas al mismo estado en que se hallarían si no hubiese existido el acto o contrato nulo; sin perjuicio de lo prevenido sobre el objeto o causa ilícita.

  3. 7 de dic. de 2022 · Las acciones de cumplimiento y de resolución contractual previstas en los artículos 1546 y 1930 del Código Civil, y 870 del estatuto de los comerciantes, no son actos de escogimiento definitivo y único (optio único acto consumitur), porque el ejercicio de una no excluye la posibilidad de que el acreedor solicite posteriormente la declaración de la otra.»

  4. 1. Consideraciones previas(1) . El régimen general de la resolución de los contratos en el derecho colombiano (C.C., art. 1546 y C. Co., art. 870)(2)establece, palabras más, palabras menos, que los contratos bilaterales pueden resolverse, en caso de incumplimiento, por uno de los contratantes(3). Antes de comenzar el análisis normativo es ...

  5. Si no constare por escritura privada o pública, según los casos, que la donación ha sido remuneratoria, o si en la escritura no se especificaren los servicios, la donación se entenderá gratuita. Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad. Senado de la República de Colombia.

  6. Como ya lo anotamos, todo contrato trae una condición resolutoria, pues esto es un postulado legal, veamos: Artículo 1546 del Código Civil. “Condición resolutoria tacita. En los contratos bilaterales va envuelta la condición resolutoria en caso de no cumplirse por uno de los contratantes lo pactado. …”.

  7. La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia indicó frente a los contratos bilaterales, y acorde con el artículo 1546 del Código Civil, que consagra la condición resolutoria tácita, que esta figura consiste en la facultad a favor del contratante cumplido para pedir la resolución o el cumplimiento del pacto, en uno y otro caso con indemnización de perjuicios, frente al ...