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  1. 19 de sept. de 2015 · ARTÍCULO 1658. ARTICULO 1658.-. Cláusulas facultativas. Se puede convenir: a) la sede del arbitraje; b) el idioma en que se ha de desarrollar el procedimiento; c) el procedimiento al que se han de ajustar los árbitros en sus actuaciones. A falta de acuerdo, el tribunal arbitral puede dirigir el arbitraje del modo que considere apropiado; d ...

  2. 6 de ene. de 2024 · Código Civil Artículo 1558. Si no se puede imputar dolo al deudor, sólo es responsable de los perjuicios que se previeron o pudieron preverse al tiempo del contrato; pero si hay dolo, es responsable de todos los perjuicios que fueron una consecuencia inmediata o directa de no haberse cumplido la obligación o de haberse demorado su cumplimiento.

  3. Ver articulos: [ Art. 1653 ] [ Art. 1654 ] [ Art. 1655 ] 1656 [ Art. 1657 ] [ Art. 1658 ] [ Art. 1659 ] ¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1656 del C.CyC? Codigo Civil y Comercial Argentina >> LIBRO TERCERO - DERECHOS PERSONALES >> TITULO IV - Contratos en particular >> CAPITULO 29 - Contrato de arbitraje >

  4. Art. 161.- Los efectos jurídicos de los matrimonios celebrados en el extranjero por mexicanos que lleguen a la República, se regirán por lo dispuesto en los artículos 161 y 13 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, en materia común y para toda la República en materia federal. CAPITULO III. DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES

  5. 6 de ene. de 2024 · Art. 1655 16 de Mayo de 2000 Código Civil Artículo 1655 CC Cuando dos personas son deudoras una de otra, se opera entre ellas una compensación que extingue amb Iniciar sesión Registrarse

  6. 28 de may. de 2024 · Código Civil Artículo 1648. Pago de especie o cuerpo cierto Si la deuda es de un cuerpo cierto, debe el acreedor recibirlo en el estado en que se halle; a menos que se haya deteriorado y que los deterioros provengan del hecho o culpa del deudor, o de las personas por quienes éste es responsable; o a menos que los deterioros hayan sobrevenido después que el deudor se ha constituido en mora ...

  7. Artículo 1658 del Código Civil. Código Civil Federal. Si los herederos no se convinieren sobre la aceptación o repudiación, podrán aceptar unos y repudiar otros. art 1658 cc. Código Civil Federal. LIBRO TERCERO - De las Sucesiones. TITULO QUINTO - Disposiciones Comunes a las Sucesiones Testamentaria y Legítima.