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  1. CODIGO CIVIL - Aprobado por DL 12760 de 06/08/1975. ARTÍCULO 1546. (INTERÉS LEGÍTIMO).-. La inscripción puede ser solicitada por quien tenga interés legítimo en asegurar el derecho que se debe inscribir, o el notario que hubiese autorizado el acto, o el juez que hubiese expedido la ejecutoria.

  2. 26 de dic. de 2022 · Documentos relacionados codigo civil, articulo 1546 (54) Ordinarios. ... Pago de cargo del empleador; Mutuo acuerdo; Ordinarios. ORD. N°3677. Fecha: 10/08 ...

  3. Artículo 1546 del Código Civil. Se llama arrendador al que se obliga a ceder el uso de la cosa, ejecutar la obra o prestar el servicio, y arrendatario al que adquiere el uso de la cosa o el derecho a la obra o servicio que se obliga a pagar. Artículo 1546 Código Civil. LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS.

  4. Posteriormente, los franceses introdujeron la idea de poner una condición resolutoria tácita en todos los contratos correlativos, sinalagmáticos y bilaterales como se observa en el artículo 1184 del Código Civil francés, de ahí que Andrés Bello, inspirado en el código napoleónico, encuadrara en su trabajo codificador este remedio, tipificado en el artículo 1546 del Código Civil ...

  5. 1. Consideraciones previas(1) . El régimen general de la resolución de los contratos en el derecho colombiano (C.C., art. 1546 y C. Co., art. 870)(2)establece, palabras más, palabras menos, que los contratos bilaterales pueden resolverse, en caso de incumplimiento, por uno de los contratantes(3). Antes de comenzar el análisis normativo es ...

  6. Dentro del presente estudio, que se expone como trabajo de tesis, se analizan las implicaciones que tiene la "Condición Resolutoria Tácita" dentro de los contratos bilaterales y en especial, en el Contrato de compraÁventa, su naturaleza jurídica, sus condiciones, sus consecuencias y en general, los diferentes matices que adquiere dependiendo de la óptica desde la cual se analice; es por ...

  7. 11 de jul. de 2023 · El artículo 1546 del Código Civil establece la definición de arrendador y arrendatario. El arrendador es la persona que se compromete a ceder el uso de la cosa, ejecutar la obra o prestar el servicio.