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  1. Que no hayan estado presentes en la ejecución del nuevo delito, o que habiendo estado, hayan hecho cuanto estaba de su parte para impedirlo. CAPITULO IV Causas de exclusión del delito Artículo 15.- El delito se excluye cuando: I.- El hecho se realice sin intervención de la voluntad del agente; II.-

  2. 13 de jun. de 2024 · Código Penal Nacional Artículo 172. Será reprimido con prisión de un mes a seis años, el que defraudare a otro con nombre supuesto, calidad simulada, falsos títulos, influencia mentida, abuso de confianza o aparentando bienes, crédito, comisión, empresa o negociación o valiéndose de cualquier otro ardid o engaño.-

  3. Artículo 171. Artículo 172. Artículo 165. Se llaman caminos públicos las vías de tránsito habitualmente destinadas al uso público, sea quien fuere el propietario, y cualquiera que sea el medio de locomoción que se permita y las dimensiones que tuviere; excluyendo los tramos que se hallen dentro de los límites de las poblaciones ...

  4. 13 de oct. de 2020 · Art.172 CP – Artículo 172 del Código Penal Español. 1. El que, sin estar legítimamente autorizado, impidiere a otro con violencia hacer lo que la ley no prohíbe, o le compeliere a efectuar lo que no quiere, sea justo o injusto, será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años o con multa de 12 a 24 meses, según la gravedad de la coacción o de los medios empleados.

  5. Penas por un delito leve de coacciones. El artículo 172 del Código Penal español en su apartado 3 señala que la pena para aquel que ocasione coacción leve a otro será una multa de 1 a 3 meses. Igualmente, señala que este tipo de comportamientos requiere de denuncia por parte de la víctima o de su representante legal para ser penalmente ...

  6. Elementos del tipo. El delito de acoso se encuentra tipificado en el artículo 172 ter del Código Penal, a tenor del cual: “1. Será castigado con la pena de prisión de tres meses a dos años o multa de seis a veinticuatro meses el que acose a una persona llevando a cabo de forma.

  7. CODIGO PENAL - Aprobado por DL 10426 de 23/08/1972 ARTICULO 172°.- (RECEPTACION). El que después de haberse cometido un delito ayudare a alguien a asegurar el beneficio o resultado del mismo o recibiere, ocultare, vendiere o comprare a sabiendas los instrumentos que sirvieron para cometer el delito o las cosas obtenidas por medios criminosos, será sancionado con reclusión de seis meses a ...

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