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  1. Aquí nos gustaría mostrarte una descripción, pero el sitio web que estás mirando no lo permite.

  2. El Artículo 348 del Código Civil Colombiano establece dos tipos de retención: la retención legal y la retención convencional. La primera se refiere a la obligación que tiene el deudor de retener una parte del pago al acreedor cuando este último tiene deudas pendientes con terceros, como por ejemplo el Estado o proveedores.

  3. «De acuerdo con el artículo 1602 del Código Civil Colombiano (Ley 84 de 1873), se establece que _____. (Apellido del autor, año)» Es importante recordar que al momento de hacer una cita se deben colocar las comillas correspondientes en caso de copiar un fragmento textual y se debe hacer mención del autor y año de la obra consultada.

  4. 25 de ago. de 2022 · Código Civil Artículo 1743. Declaracion de nulidad relativa La nulidad relativa no puede ser declarada por el juez o prefecto sino a pedimento de parte; ni puede pedirse su declaración por el Ministerio Público en el solo interés de la ley; ni puede alegarse sino por aquéllos en cuyo beneficio la han establecido las leyes, o por sus herederos o cesionarios; y puede sanearse por el lapso ...

  5. Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.© "Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad" ISSN [1657-6241] Última actualización: 15 de mayo de 2024 - (Diario Oficial No. 52.738 - 25 de abril de 2024. Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad.

  6. La promesa de celebrar un contrato no produce obligación alguna, salvo que concurran las circunstancias siguientes: 1a.) Que la promesa conste por escrito. 2a.) Que el contrato a que la promesa se refiere no sea de aquellos que las leyes declaran ineficaces por no concurrir los requisitos que establece el artículo 1511 del Código Civil. 3a.)

  7. 28 de may. de 2024 · Código Civil Artículo 1040. Personas en la sucesion intestada Son llamados a sucesión intestada: los descendientes; los hijos adoptivos; los ascendientes; los padres adoptantes; los hermanos; los hijos de éstos; el cónyuge supérstite; el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.