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  1. CÓDIGO CIVIL FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 03-06-2019 1 de 316 CÓDIGO CIVIL FEDERAL Nuevo Código publicado en el Diario Oficial de la Federación en cuatro partes los días 26 de mayo, 14 de julio, 3 y 31 de agosto de 1928 TEXTO VIGENTE

  2. CÓDIGO CIVIL DE VENEZUELA (Gaceta Nº 2.990 Extraordinaria del 26 de Julio de 1982) EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA DECRETA el siguiente, CÓDIGO CIVIL TÍTULO PRELIMINAR DE LAS LEYES Y SUS EFECTOS, Y DE LAS REGLAS GENERALES PARA SU APLICACIÓN Artículo 1 La Ley es obligatoria desde su publicación en la GACETA OFICIAL o desde la fecha

  3. Hace 3 días · Código Civil Artículo 1741. Nulidad absoluta y relativa La nulidad producida por un objeto o causa ilícita, y la nulidad producida por la omisión de algún requisito o formalidad que las leyes prescriben para el valor de ciertos actos o contratos en consideración a la naturaleza de ellos, y no a la calidad o estado de las personas que los ejecutan o acuerdan, son nulidades absolutas.

  4. 19 de sept. de 2015 · ARTÍCULO 1740. ARTICULO 1740.-. Reparación plena. La reparación del daño debe ser plena. Consiste en la restitución de la situación del damnificado al estado anterior al hecho dañoso, sea por el pago en dinero o en especie. La víctima puede optar por el reintegro específico, excepto que sea parcial o totalmente imposible, excesivamente ...

  5. En el Código Civil Colombiano, las causales de nulidad absoluta se refieren a aquellas circunstancias que invalidan un acto jurídico de manera total, es decir, lo hacen inexistente desde su origen, sin posibilidad de subsanación o convalidación. Estas causales están establecidas en el artículo 1740 del Código Civil Colombiano y son:

  6. www.impo.com.uy › bases › codigo-civilCódigo Civil - IMPO

    Artículo 1740. Aunque se haya estipulado que por no pagarse el precio al tiempo. convenido se resolverá ipso facto el contrato de venta, podrá. hacerlo subsistir el comprador, pagando el precio, lo más tarde, a las. veinticuatro horas subsiguientes a la notificación judicial de la demanda. El Juez no podrá acordar plazo alguno al demandado.

  7. Art. 1750 Plazos para interponer la accion rescision Código Civil Artículo 1750 CC El plazo para pedir la rescisión durara cuatro años. Este cuatrienio se contará