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  1. 24 de ago. de 2015 · Constitución 1917 > Inicio > Documentos de la Historia Constitucional de México > Revolución Social > La legislación social de Salvador Alvarado > Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Yucatán

  2. Artículo 2.-. El Órgano de Gobierno de la Junta será el Consejo Directivo y estará integrado de la siguiente manera: I.-El Gobernador del Estado o la persona que éste designe, que tendrá el carácter de Presidente. II.-. Un representante por cada uno de los Municipios de Mérida y Telchac Puerto.

  3. en los Artículos 30 Fracción V de la Constitución Política; 97, 150 y 156 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo y 3 de la Ley del Diario Oficial del Gobierno, todas del Estado, emite la Ley de Actos y Procedimientos Administrativos del Estado de Yucatán, en base s la siguiente: E X P O S I C I Ó N D E M O T I V O S: PRIMERO.-

  4. Administración Pública de Yucatán, el Código Penal del Estado de Yucatán, la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Yucatán, la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado y Municipios de Yucatán, y la Ley del Instituto de Defensa Pública del Estado de Yucatán, en materia de justicia laboral. Artículo primero.

  5. LEY DE GOBIERNO DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última Reforma D.O.20-enero-2023 2 LEY DE GOBIERNO DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE YUCATÁN Í N D I C E ARTS. TÍTULO PRIMERO.- DEL MUNICIPIO

  6. LEY DE GOBIERNO DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última Reforma D.O.07-junio-2022 4 ARTS. SECCIÓN SEGUNDA.-DE LOS ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS 128-129 SECCIÓN TERCERA.-DE LAS EMPRESAS DE PARTICIPACIÓN MUNICIPAL 130

  7. LEY DE GOBIERNO DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE YUCATÁN Publicado D.O. 25-Enero-2006 Última Reforma D.O 09-junio-2020 7 Los Municipios del Estado de Yucatán gozarán de autonomía plena para gobernar y administrar los asuntos propios, en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la particular del Estado.