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  1. EL PRINCIPIO: ARTÍCULO 1911 CODIGO CIVIL Al estudiar los elementos de la obligación se han distinguido los sujetos (acreedor y deudor), el objeto (la prestación) y el vínculo (que es el nexo que liga a los sujetos con respecto al objeto): éste, pese a ser un concepto unitario, puede diferenciarse en débito, que es el deber del deudor de cumplir la prestación y el correlativo derecho de ...

  2. 2 de ene. de 2024 · Conclusión. El artículo 1911 del Código Civil Español establece un principio de responsabilidad patrimonial universal para los deudores, que deben responder con todos sus bienes presentes y futuros al cumplimiento de sus obligaciones. No obstante, la Ley de Segunda Oportunidad ofrece una vía para que los deudores personas físicas puedan ...

  3. CÓDIGO CIVIL FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 09-03-2018 1 de 316 CÓDIGO CIVIL FEDERAL Nuevo Código publicado en el Diario Oficial de la Federación en cuatro partes los días 26 de mayo, 14 de julio, 3 y 31 de agosto de 1928 TEXTO VIGENTE

  4. 19 de sept. de 2015 · ARTÍCULO 1910. ARTICULO 1910.-. Tenencia. Hay tenencia cuando una persona, por sí o por medio de otra, ejerce un poder de hecho sobre una cosa, y se comporta como representante del poseedor.

  5. CODIGO CIVIL WWW.HONDURASLEGAL.COM http://www.honduraslegal.com/legislacion/civil.htm[10/13/2011 5:30:12 PM] Todos los plazos de días, meses o años de que se haga ...

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  7. El artículo 1911 del Código Civil es un precepto de carácter obligatorio o de ius cogens, que no permite a las partes de la relación obligatoria convertir cláusulas de exoneración de responsabilidad para dejar intocable el patrimonio del deudor, ni cláusulas de agravación de la responsabilidad, en cuanto que, ya se ha dicho, es universal.