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  1. Asamblea General de Uruguay. La Asamblea General es el órgano que ejerce el poder legislativo de la República Oriental del Uruguay. Está compuesta de dos cámaras que totalizan 129 miembros, la Cámara de Representantes 99 y la Cámara de Senadores 30, que actuarán separada o conjuntamente, según las distintas disposiciones de la ...

  2. Los parlamentos nacionales en la Unión Europea es la denominación que otorga el Derecho constitucional europeo a los órganos legislativos de los Estados de la Unión. De acuerdo con los Tratados constitutivos, los parlamentos nacionales disponen de ciertas facultades en la esfera europea, especialmente en lo referido al procedimiento ...

  3. El Congreso de la República, también denominado Congreso Nacional, fue la representación del Poder Legislativo venezolano hasta 1999, cuando fue sustituido por la Comisión Legislativa Nacional ( Congresillo) que precedió a la Asamblea Nacional de Venezuela . Era de composición bicameral: el Senado y una Cámara de Diputados.

  4. Countries with no legislature. In government, unicameralism is when there is only one legislative or parliamentary chamber. Therefore, a unicameral legislature or unicameral parliament is a legislature with one chamber. It comes from the Latin "uni" (meaning one) and "camera" (meaning chamber). Unicameral legislatures are used around the world.

  5. Unicameralidad. Mapa de los Estados con parlamento o congreso unicameral (en naranja; en verde, los unicamerales con un cuerpo consultivo). La unicameralidad es en política, la práctica de poseer una sola cámara legislativa. Los países con asambleas unicamerales suelen ser pequeños y homogéneos y consideran una Cámara alta como innecesaria.

  6. Cámara de Representantes de Costa Rica. Interior del Palacio Nacional donde sesionaba el Congreso. A lo largo de su historia republicana, Costa Rica ha tenido en cuatro ocasiones un parlamento bicameral; durante el imperio de las constituciones de 1844, 1859, 1869 y 1917, si bien sus constituciones de más larga duración, la de 1871 y la de ...

  7. Se califican de admisibles las siguientes proposicio-nes de reforma de la Constitución: 1a. La del capítulo 1°, parte 2a del título 3o y artículo 4o capítulo 1o del título 1o para que se haga en los términos que se estimen convenientes. 2a. El Congreso se dividirá en dos Cámaras. 3a.