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  1. 8 de abr. de 2021 · Características del homicidio simple. – El homicidio simple está regulado en el artículo 79 del Código Penal. Se considera que es un delito de acción, que puede ser también por omisión y de resultado material. Su característica primordial es la existencia de una relación de causalidad entre la acción del homicida y el resultado de ...

  2. El delito de homicidio consiste en la acción de matar a otra persona. Se trata de un delito contra la vida humana en el que el bien jurídico protegido es la vida humana independiente. No obstante, la propia muerte o suicidio no es punible. La acción típica se configura por el verbo “matar”, esto es, privar de la vida a otra persona.

  3. 16 de jun. de 2021 · Homicidio calificado. Artículo 112.-. Se impondrá prisión de veinte a treinta y cinco años, a quien mate: 1) A su ascendiente, descendiente o cónyuge, hermanos consanguíneos, a su manceba o concubinario, si han procreado uno o más hijos en común y han llevado vida marital, por lo menos durante los dos años anteriores a la perpetración ...

  4. CÓDIGO PENAL FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Últimas Reformas DOF 17-04-2024 1 de 344

  5. El delito de homicidio se encuentra regulado en los artículos 103 y siguientes del Código Penal de Colombia. Existen varios tipos de homicidio en función de la intención de causar la muerte y otras características. El homicidio se castiga con penas de prisión de mayor o menor duración según el tipo y la concurrencia de circunstancias ...

  6. Definición de homicidio (conocido coloquialmente como asesinato) De acuerdo a Guillermo Cabanellas, el homicidio, es la muerte dada por una persona a otra. Penalmente el hecho de privar de la vida a un hombre o mujer, procediendo con voluntad y malicia, sin circunstancias que excuse o legitime, y sin que constituya asesinato ni parricidio ...

  7. Homicidio. [DP] Hecho delictivo consistente en acabar con la vida de otra persona. Puede ser cometido por acción (realizar activamente el hecho delictivo) u omisión (no evitar la muerte de otra persona estando obligado a ello por ley o contrato) o no llegar a consumarse, realizándose en grado de tentativa.