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  1. 29 de jun. de 2023 · Artículo 1484 Código Civil Español. El hecho de que el vendedor de un bien no conozca los defectos y vicios de la cosa transmitida no impide que existan vicios ocultos. Los compradores de un bien o cosa con vicios ocultos podrán solicitar la r esolución del contrato de compraventa o reparación y saneamiento del vicio oculto.

  2. Artículo 1488 del Código Civil. Si la cosa vendida tenía algún vicio oculto al tiempo de la venta, y se pierde después por caso fortuito o por culpa del comprador, podrá éste reclamar del vendedor el precio que pagó, con la rebaja del valor que la cosa tenía al tiempo de perderse. Si el vendedor obró de mala fe, deberá abonar al ...

  3. ANALISIS DEL ARTICULO 1490 DEL CODIGO CIVIL. El artículo 1490 del Código Civil ha sido, tradicionalmente, críticas por parte de los autores. Se dice que su redacción es que su sentido es oscuro y contradictorio. La doctrina, precepto, concluye que no tendría aplicación para la condición. siva y para el plazo, viniendo a ser, entonces, y ...

  4. 19 de sept. de 2015 · ARTÍCULO 1490. ARTICULO 1490.-. Gastos. Excepto pacto en contrario, el agente no tiene derecho al reembolso de gastos que le origine el ejercicio de su actividad.

  5. Código Civil y legislación complementaria. Descargar. Ver contenido. Última modificación: 2 de enero de 2024.

  6. Servicio proporcionado por la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN), que contiene la información jurídico-legislativa

  7. www.impo.com.uy › bases › codigo-civilCódigo Civil - IMPO

    Artículo 1490 Tiene lugar el pago por entrega de bienes, cuando el acreedor recibe voluntariamente por pago de la deuda alguna cosa que no sea dinero en sustitución de lo que se le debía entregar o del hecho que se le debía prestar. (Artículo 1663). (*) (*)