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  1. 11 de may. de 2024 · Artículo 1490. Donaciones remuneratorias. Se entenderán por donaciones remuneratorias las que expresamente se hicieren en remuneración de servicios específicos, siempre que estos sean de los que suelen pagarse. Si no constare por escritura privada o pública, según los casos, que la donación ha sido remuneratoria, o si en la escritura no ...

  2. ANALISIS DEL ARTICULO 1490 DEL CODIGO CIVIL. El artículo 1490 del Código Civil ha sido, tradicionalmente, críticas por parte de los autores. Se dice que su redacción es que su sentido es oscuro y contradictorio. La doctrina, precepto, concluye que no tendría aplicación para la condición. siva y para el plazo, viniendo a ser, entonces, y ...

  3. 19 de sept. de 2015 · ARTÍCULO 1490. ARTICULO 1490.-. Gastos. Excepto pacto en contrario, el agente no tiene derecho al reembolso de gastos que le origine el ejercicio de su actividad.

  4. Artículo 1488 del Código Civil. Si la cosa vendida tenía algún vicio oculto al tiempo de la venta, y se pierde después por caso fortuito o por culpa del comprador, podrá éste reclamar del vendedor el precio que pagó, con la rebaja del valor que la cosa tenía al tiempo de perderse. Si el vendedor obró de mala fe, deberá abonar al ...

  5. El artículo 1491 del Código Civil establece estas reglas. Código Civil. LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS. Título IV: Del contrato de compra y venta. Capítulo IV: De las obligaciones del vendedor. Sección III: Del saneamiento. 2.º Del saneamiento por los defectos o gravámenes ocultos de la cosa vendida. Artículo 1484.

  6. El artículo 1485 del Código Civil español se encuentra recogido en el título sobre el contrato de compraventa. En concreto, regula el saneamiento de la cosa vendida como una de las obligaciones del vendedor. Este artículo hace referencia a la obligación del vendedor de reparar los vicios ocultos de la cosa o animal vendido aunque ...

  7. Servicio proporcionado por la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN), que contiene la información jurídico-legislativa