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  1. Page 371. ARTÍCULO 1527. Las obligaciones son civiles o meramente naturales. Civiles son aquellas que dan derecho para exigir su cumplimiento. Naturales las que no conieren derecho para exigir su cumplimiento, pero que cumplidas autorizan para retener lo que se ha dado o pagado, en razón de ellas.

  2. Lo dicho significa que el artículo 1527 CC protege al deudor que no tenga conocimiento de la cesión, en el sentido de que si paga al cedente, podrá hacer valer frente al cesionario dicho pago (o cualquier otro hecho extintivo o modificativo del crédito) 6, no porque la cesión sea ineficaz, sino porque ha pagado a un acreedor aparente, apariencia que no se ha destruido por falta de ...

  3. The Peugeot TUD5 1.5 liter diesel engine was produced from 1994 to 2003 and replaced the TUD3. The power unit was widely used not only on French small cars, it was installed on Nissan, Rover, Maruti, Proton, Lada cars. The TUD line also includes: TUD3. The engine was installed on: Citroen AX I (ZA) in

  4. 20 de mar. de 2013 · La regulación de la cesión de créditos se encuentra en el art. 1526 y ss del CC, la cual es utilizada tanto para contratos mercantiles como civiles. Algunas de las características más relevantes son, por ejemplo: “ el deudor, que antes de tener conocimiento de la cesión satisfaga al acreedor quedará libre de la obligación ” tal como se ve en el art. 1527 CC.

  5. Artículo 1127 del Código Civil. Código Civil. Siempre que en las obligaciones se designa un término, se presume establecido en beneficio de acreedor y deudor, a no ser que del tenor de aquellas o de otras circunstancias resultara haberse puesto en favor del uno o del otro. art 1127 cc.

  6. 17 de jun. de 2023 · Y esto solo puede salvarse si se interpreta que dicha cláusula priva al deudor del efecto liberatorio del pago realizado al cedente ignorando la cesión o de la facultad de compensar créditos que le reconocen los arts. 1527 CC y 1198 CC, es decir, si se hacen descansar sobre el deudor los perjuicios que para el cesionario supondría declarar extinta la obligación.

  7. Art. 1527 CCArtículo 1527 del Código Civil Español. El deudor que antes de tener conocimiento de la cesión satisfaga al acreedor quedará. libre de la obligación. Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos del Código Civil: Artículo 1525. Artículo 1526. Artículo 1528.