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  1. Artículo 1535 del Código Civil. Vendiéndose un crédito litigioso, el deudor tendrá derecho a extinguirlo, reembolsando al cesionario el precio que pagó, las costas que se le hubiesen ocasionado y los intereses del precio desde el día en que éste fue satisfecho. Se tendrá por litigioso un crédito desde que se conteste a la demanda ...

  2. Artículo 1542 del Código Civil. Código Civil Federal. Luego que el juez reciba un testamento cerrado, hará comparecer al Notario y a los testigos que concurrieron a su otorgamiento. art 1542 cc. Código Civil Federal.

  3. 31 de ene. de 2024 · Artículo 1522 Código Civil: « El copropietario de una cosa común podrá usar del retracto en el caso de enajenarse a un extraño la parte de todos los demás condueños o de alguno de ellos . Cuando dos o más copropietarios quieran usar del retracto, sólo podrán hacerlo a prorrata de la porción que tengan en la cosa común.»

  4. Código Civil. Artículo 1519. Objeto ilicito. Hay un objeto ilícito en todo lo que contraviene al derecho público de la nación. Así, la promesa de someterse en la república a una jurisdicción no reconocida por las leyes de ella, es nula por el vicio del objeto. Colombia Art. 1519 CC.

  5. El testamento cerrado que carezca de alguna de las formalidades sobredichas, quedará sin efecto, y el Notario será responsable en los términos del artículo 1520. art 1534 cc. Código Civil Federal. LIBRO TERCERO - De las Sucesiones. TÍTULO TERCERO - De la Forma de los Testamentos. CAPÍTULO III: Testamento público cerrado Artículo 1521

  6. Artículo 1520 del Código Civil. Código Civil Federal. Faltando alguna de las referidas solemnidades, quedará el testamento sin efecto, y el Notario será responsable de los daños y perjuicios e incurrirá, además, en la pena de pérdida de oficio. art 1520 cc. Código Civil Federal.

  7. CÓDIGO CIVIL FEDERAL Nuevo Código publicado en el Diario Oficial de la Federación en cuatro partes los días 26 de mayo, 14 de julio, 3 y 31 de agosto de 1928 TEXTO VIGENTE Última reforma publicada DOF 17-01-2024 El C. Presidente Constitucional de la República se ha servido dirigirme el decreto que sigue: PLUTARCO ELIAS CALLES, Presidente