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  1. leydeguatemala.com › codigo-civil-de-guatemala › el-acreedorCódigo Civil de Guatemala

    Código Civil. ARTICULO 1443.-. El acreedor puede ceder sus derechos sin el consentimiento del deudor, salvo que haya convenio en contrario o que no lo permita la ley o la naturaleza del derecho. En la cesión se observarán las disposiciones relativas al negocio jurídico que les dé origen, en lo que no estuvieren modificadas en este capítulo.

  2. Artículo 1843 del Código Civil. El fiador, aun antes de haber pagado, puede proceder contra el deudor principal: 1.º Cuando se ve demandado judicialmente para el pago. 2.º En caso de quiebra, concurso o insolvencia. 3.º Cuando el deudor se ha obligado a relevarle de la fianza en un plazo determinado, y este plazo ha vencido.

  3. Artículo 1435 del Código Civil. Existirá entre los cónyuges separación de bienes. 1.° Cuando así lo hubiesen convenido. 2.° Cuando los cónyuges hubieren pactado en capitulaciones matrimoniales que no regirá entre ellos la sociedad de gananciales, sin expresar las reglas por que hayan de regirse sus bienes.

  4. ARTICULO 1443 .-. Nulidad. Si las partes son más de dos la nulidad del contrato respecto de una de las partes no produce la nulidad entre las demás y el incumplimiento de una no excusa el de las otras, excepto que la prestación de aquella que ha incumplido o respecto de la cual el contrato es nulo sea necesaria para la realización del ...

  5. Código Civil Artículo 1443 Los hijos por nacer de una persona viva determinada pueden recibir donaciones, aunque todavía no se hayan concebido.Para la aceptación, los hijos no concebidos serán representados por el padre o por la madre indicados por el donante, según el caso.A menos que el donante disponga otra cosa, la administración de los bienes donados la ejercerá él, y en su ...

  6. La donación en Colombia se encuentra regulada en los artículos 1443 y siguientes del Código Civil y, a través de esta figura una persona bien de manera gratuita u onerosa puede transfier sus bienes a otra, quien deberá aceptar. Para que la donación este exenta de nulidad, es menester que se celebre en cumplimiento a las disposiciones ...

  7. 19 de sept. de 2015 · ARTÍCULO 1441. ARTICULO 1441.-. Extinción del contrato. Son medios especiales de extinción del contrato de cuenta corriente: a) la quiebra, la muerte o la incapacidad de cualquiera de las partes; b) el vencimiento del plazo o la rescisión, según lo dispuesto en el artículo 1432; c) en el caso previsto en el artículo 1436; d) de pleno ...

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    artículo 1443 del código civil