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  1. Testigo. Un testigo es una persona que declara ante un juez o tribunal su percepción o conocimiento sobre ciertos hechos y circunstancias relacionadas con el objeto del juicio. La declaración de un testigo se conoce como testimonio y el mismo constituye un medio de prueba tanto, en materia civil como, en materia penal. Un testigo es la figura ...

  2. Puntuación: 4.3/5 ( 23 valoraciones ) El método contable de cargo y descargo, un procedimiento de naturaleza más jurídica que contable, se empleaba cuando la actividad económica de la organización era confiada a un agente, circunstancia que facilita su análisis desde la Teoría de la Agencia.

  3. Un testigo de cargo suele ser un agente de la ley, pero también puede ser un civil. Los testigos civiles pueden incluir una víctima del crimen, un testigo experto, un informante confidencial o un transeúnte que presenció el crimen cuando ocurrió. Durante un juicio penal, la fiscalía debe presentar su caso al juez o al jurado y ...

  4. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que para el perfeccionamiento de un acta administrativa, es innecesaria la ratificación de contenido y firma por parte de los testigos de descargo que participaron en ella. Justificación: Lo anterior es así, porque de conformidad con los artículos 776, 780, 781, 784, 795, 796 ...

  5. testigo de descargo. 1. m. y f. Der. testigo que depone en favor del procesado. testigo de Jehová. 1. m. y f. Miembro de una confesión cristiana de origen adventista caracterizada por la interpretación prácticamente literal de la Biblia y la desobediencia a las leyes que están en conflicto con su interpretación. testigo de oídas. 1. m. y ...

  6. 28 de sept. de 2022 · [Posición adoptada: Ya no se les puede considerar imputados sino testigo impropio de cargo o descargo ya que contra éste se ha cerrado el procedimiento que aún sigue abierto contra los restantes participes. Al ser llamado para declarar en el juicio contra reos que se les reservó el juzgamiento participa como testigo y tiene la obligación de concurrir y ser sometido a las mismas consecuenc

  7. Tampoco se consignarán en cada declaración las manifestaciones del testigo que se hallen en el mismo caso; pero se consignará siempre todo lo que pueda servir así de cargo como de descargo. En el primer caso se hará expresión por medio de diligencia de la comparecencia del testigo y del motivo de no escribirse su declaración. art 445 lecrim