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  1. Artículo 1620 del Código Civil. Código Civil. Son prescriptibles tanto el capital como las pensiones de los censos, conforme a lo que se dispone en el título XVIII de este libro. art 1620 cc. Código Civil. LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS. Título VII: De los censos. Capítulo I: Disposiciones generales.

  2. Hace 2 días · Mora del deudor. El deudor está en mora: 1o.) Cuando no ha cumplido la obligación dentro del término estipulado; salvo que la ley, en casos especiales, exija que se requiera al deudor para constituirlo en mora. 2o.) Cuando la cosa no ha podido ser dada o ejecutada sino dentro de cierto tiempo y el deudor lo ha dejado pasar sin darla o ...

  3. Artículo 1670 del Código Civil. Las sociedades civiles, por el objeto a que se consagren, pueden revestir todas las formas reconocidas por el Código de Comercio. En tal caso, les serán aplicables sus disposiciones en cuanto no se opongan a las del presente Código. art 1670 cc. LIBRO IV.

  4. Artículo 1605 del Código Civil. Código Civil. Es enfitéutico el censo cuando una persona cede a otra el dominio útil de una finca, reservándose el directo y el derecho a percibir del enfiteuta una pensión anual en reconocimiento de este mismo dominio. art 1605 cc. El artículo 1605 del Código Civil define la enfiteusis o censo enfitéutico.

  5. Corte | Corte Suprema de Justicia

  6. 29 de ago. de 2023 · El artículo 1617 del código civil contempla un interés legal del 6% para los casos en que se incurra en mora en el pago de obligaciones civiles, cuando las partes no hayan pactado un interés convencional.

  7. www.impo.com.uy › bases › codigo-civilCódigo Civil - IMPO

    Texto incluido por la Comisión Nacional, creada para la elaboración del Código Civil actualizado, por Ley Nº 15.821 de fecha 14 de agosto de 1986. La referencia se entiende realizada a las Leyes Nº 9.342 y Nº 15.982, de fechas 6 de abril de 1934 y 18 de octubre de 1988 respectivamente. Artículo 172