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  1. art 1266 cc. El artículo 1266 ... Artículo 1269; Artículo 1270 ¿Buscas abogado especialista en derecho civil? Te ayudamos a encontrar abogado de confianza en tu zona.

  2. Ley Chile - Ley 16952 - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile. Ley Núm. 16.952. MODIFICA LOS CODIGOS CIVIL, PROCEDIMIENTO CIVIL Y COMERCIO Y LAS LEYES DE QUIEBRAS Y DE CUENTAS CORRIENTES BANCARIAS Y CHEQUES, EN LO QUE SE REFIERE A PLAZOS DE PRESCRIPCION. Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente.

  3. 14 de ene. de 2020 · Entre los vicios del consentimiento que dan lugar a la anulación del contrato el art. 1265 CC enumera el dolo, que es un vicio caracterizado por el ánimo de engaño de quien lo comete [SSTS 11 junio 2003 (Tol 276114) y 12 junio 2003 (Tol 286091)]. A él se refiere el art. 1269 CC, cuando afirma que “Hay dolo cuando, con palabras o ...

  4. Artículo 1267 del Código Civil. Hay violencia cuando para arrancar el consentimiento se emplea una fuerza irresistible. Hay intimidación cuando se inspira a uno de los contratantes el temor racional y fundado de sufrir un mal inminente y grave en su persona o bienes, o en la persona o bienes de su cónyuge, descendientes o ascendientes.

  5. 19 de sept. de 2015 · ARTÍCULO 1269. ARTICULO 1269.-. Derecho a verificar. En todo momento, y siempre que no perjudique el desarrollo de los trabajos, el comitente de una obra tiene derecho a verificar a su costa el estado de avance, la calidad de los materiales utilizados y los trabajos efectuados.

  6. Artículo 1268 del Código Civil. La violencia o intimidación anularán la obligación, aunque se hayan empleado por un tercero que no intervenga en el contrato. art 1268 cc. El artículo 1268 del Código Civil español explica que la violencia o intimidación anularán la validez de un contrato, incluso si se emplean por un tercero. LIBRO IV.

  7. Concepto de Artículo 1269 del Código Civil. Código Civil . El Artículo 1269 del Código Civil es: Hay dolo cuando, con palabras o maquinaciones insidiosas de parte de uno de los contratantes, es inducido el otro a celebrar un contrato que, sin ellas, no hubiera hecho. art 1269 cc. Abogados especialistas en Artículo 1269 del Código Civil