Yahoo Search Búsqueda en la Web

Resultado de búsqueda

  1. IV y XIII, lib. 9º, Novísima Recopilación); para asegurar el movimiento de la riqueza, instituye alhóndigas destinadas a la concentración de artículos de primera necesidad, como el pan y los granos; fija las ferias y días de mercado, restringe casi en absoluto el tráfico de los intermediarios del pequeño

  2. Juicio Critico de La Novísima Recopilación | PDF | Ensayos | Justicia. Defensa del fundador de la Historia del Derecho Español, frente a la denuncia del autor de la novisima recopilación by msedeño_2.

  3. La Novísima Recopilación: Es la última recopilación, que se va a aprobar en 1805. Con Carlos III se inicia un proceso de reflexión y se plantea la realización de un suplemento que seencarga a Don Manuel Lardizábal, uno de los mejores juristas de la época. Él hace ese suplemento y lo entrega en 1786. Pero su suplemento parece un nuevo ...

  4. 22 de ago. de 2016 · Vista previa parcial del texto. ¡Descarga Historia - La Novísima recopilación y más Apuntes en PDF de Derecho solo en Docsity! Las compilaciones del siglo XVI, nombrada como: “La nueva recopilación de castilla” y “La Novísima recopilación” del siglo XVII, vienen dadas a causa de la perdida de la unidad política y religiosa de la ...

  5. Nueva Recopilación. La Recopilación de Leyes de estos reinos, o Nueva Recopilación de Leyes de Castilla, es un cuerpo legal de la Monarquía Hispánica del Antiguo Régimen, sancionado oficialmente el 14 de marzo de 1567 por el rey Felipe II. Está fundamentada en las Leyes de Toro de 1505 y las recopilaciones anteriores: el Ordenamiento de ...

  6. Title. Novísima recopilación de las leyes de España T. 1. Publisher. Madrid : Julián Viana Razola. Description. Dividida en XII libros en que se reforma la recopilacion publicada por el Señor Don Felipe II en el año de 1567, reimpresa últimamente en el de 1775, y se incorporan las pragmáticas, cédulas, decretos, órdenes y resoluciones ...

  7. X, Novísima Recopilación, en la que estando dispuesto que no quede obligada la mujer ni sus bienes por la fianza que diere el marido, sino que haya de quedar responsable éste con su propio caudal, claramente se deja comprender que en tal caso se quiso perjudicar a la mujer; y lo mismo diremos cuando los desfalcos en estos bienes hubieran sido causados por culpa del marido, los cuales ...