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  1. CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE QUINTANA ROO TÍTULO PRELIMINAR Disposiciones sobre la Ley en General Artículo 1.-Las disposiciones de este título, salvo precepto expreso en contrario, son comunes a todo el Derecho Positivo del Estado de Quintana Roo, y las de este Código son supletorias, en lo conducente, de las demás leyes quintanarroenses.

  2. CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO LIBRO PRIMERO TÍTULO ÚNICO DISPOSICIONES PRELIMINARES Artículo 1º. Este Código regirá en el Estado de Michoacán de Ocampo; pero podrá aplicarse a actos y contratos que se verifiquen fuera del territorio del Estado en los casos establecidos por el Derecho Internacional Privado.

  3. El Código Civil establece que el concubinato es una unión libre entre dos personas que conviven de manera estable y permanente, con el propósito de tener una vida en común. Esto implica que ambas partes deben convivir en el mismo domicilio de manera continua y duradera, sin interrupciones significativas. Además, es necesario que exista la ...

  4. CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES DISPOSICIONES PRELIMINARES. Artículo 1o.- Las disposiciones de este Código regirán en todo el territorio del Estado de Aguascalientes en asuntos del orden común. (REFORMADO, P.O. 3 DE MAYO DE 2021) Artículo 2o.- La capacidad jurídica es igual para el hombre y la mujer; en

  5. incapacitados. Para los efectos de este Código, la familia la forman las personas que estando unidas por matrimonio, concubinato o por lazos de parentesco de consanguinidad, de afinidad o civil, habiten en una misma casa o tengan unidad en la administración del hogar. ARTICULO 24.- Participación del Ministerio Público

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  7. Código Civil Federal. Artículo 301.-. La obligación de dar alimentos es recíproca. El que los da tiene a su vez derecho de pedirlos. Artículo 302.-. Los cónyuges deben darse alimentos; la Ley determinará cuando queda subsistente esta obligación en los casos de divorcio y otros que la misma Ley señale.

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