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  1. ARTICULO 1738.- Indemnización. La indemnización comprende la pérdida o disminución del patrimonio de la víctima, el lucro cesante en el beneficio económico esperado de acuerdo a la probabilidad objetiva de su obtención y la pérdida de chances. Incluye especialmente las consecuencias de la violación de los derechos personalísimos de la víctima, de su integridad personal, ..Leer más

  2. Art. 1736 CCCN Prueba de la relación de causalidad LEY 26.994, 8 de Octubre de 2014 Código Civil y Comercial Artículo 1736 CCC La carga de la prueba de la relación de causalidad corresponde a quien la alega, excepto que la ley de la Nación

  3. El art. 1737 CCyC establece qué debe entenderse como daño jurí­dico, y adopta una definición explí­cita del daño resarcible. Asimismo, menciona algunos de los bienes que pueden verse afectados por el hecho ilí­cito, esto es, respecto del daño desde el punto de vista fáctico o naturalí­stico (siguiendo la expresión de Bueres ...

  4. Como se probará en el estadio procesal oportuno, al momento del hecho el vehículo causante del siniestro de autos, se encontraba asegurado en la Compañía _____, con domicilio legal en _____, de Ciudad Autónoma de Buenos Aires, bajo póliza nro. _____, a quien citamos en garantía en estos autos, en los términos y con los alcances del art. 1181) de la Ley 17.418, a cuyo fin deberá ...

  5. Derechos que –tanto textual como contextualmente– son plenamente indemnizables a la luz del art. 1738[3] CCCN y que en algunos casos exceden la órbita privada, atento que la figura del “dañador” se corresponde con el propio Estado, tal y como resulta respecto de las condenas indemnizatorias ordenadas por los delitos de lesa humanidad, por violación a “la integridad” y/o en ...

  6. Hace 5 días · Código Civil Artículo 1738.. Las donaciones remuneratorias de bienes raíces hechas a uno de los cónyuges o a ambos, por servicios que no daban acción contra la persona servida, no aumentan el haber social; pero las que se hicieren por servicios que hubieran dado acción contra dicha persona, aumentan el haber social, hasta concurrencia de lo que hubiera habido acción a pedir por ellos, y ...

  7. 19 de may. de 2024 · Art. 1732 CCCN Imposibilidad de cumplimiento LEY 26.994, 8 de Octubre de 2014 Código Civil y Comercial Artículo 1732 CCC El deudor de una obligación queda eximido del cumplimiento, y no es responsable, si la obligación se de la Nación