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  1. 6 de oct. de 2022 · Los indicios en la acción de simulación (artículo 1766 del Código Civil) . Lo habitual en la compraventa de bienes es que el vendedor se desprenda de la posesión del bien que enajena; que por la transferencia del bien se reclame un precio equivalente al valor de mercado del activo y que el comprador cuente con la capacidad económica para ...

  2. Art. 1766 Código Civil Artículo 1766 CONVENIO ES EL ACUERDO DE DOS O MAS PERSONAS PARA CREAR, MODIFICAR, TRANSFERIR O EXTINGUIR OBLIGACIO del Estado de Chiapas

  3. 19 de sept. de 2015 · ARTÍCULO 1766. ARTICULO 1766.- Responsabilidad del funcionario y del empleado público. Los hechos y las omisiones de los funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones por no cumplir sino de una manera irregular las obligaciones legales que les están impuestas se rigen por las normas y principios del derecho administrativo nacional o local, según corresponda.

  4. Artículo 1786 del Código Civil. Código Civil. El secuestro puede tener por objeto así los bienes muebles como los inmuebles. art 1786 cc. El artículo 1786 del Código Civil explica qué puede tener por objeto el secuestro. Código Civil. LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS. Título XI: Del depósito.

  5. Según el artículo 1776 del Código Civil, el depositario puede devolver el objeto antes de la fecha acordada, incluso si el depositante se niega a aceptarlo de vuelta. En ese caso, el depositario puede solicitar al juez que intervenga y consigne el objeto, es decir, que lo confíe al cuidado de una tercera persona o entidad hasta que se ...

  6. Código Civil Federal, Título Quinto, Libro Tercero, por Justia México. Log In Sign Up. Find a Lawyer; ... Artículo 1766) Artículo 1750; Artículo 1751; Artículo ...

  7. Artículo 1772 del Código Civil. Cuando sean dos o más los depositantes, si no fueren solidarios y la cosa admitiere división, no podrá pedir cada uno de ellos más que su parte. Cuando haya solidaridad, o la cosa no admita división, regirá lo dispuesto en los artículos 1.141 y 1.142 de este Código. art 1772 cc. LIBRO IV.