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  1. En una monarquía, la jefatura del Estado o cargo supremo es: Personal, y estrictamente unipersonal (en algunos casos históricos se han dado diarquías, triunviratos, tetrarquías, y en muchas ocasiones se establecen regencias formales en caso de minoría o incapacidad o valimientos informales por propia voluntad ).

  2. Se define como monarquía constitucional al sistema de gobierno en el que existe separación de poderes y que, a su vez, está distribuido de la siguiente manera: El poder ejecutivo recae sobre la figura del monarca, pudiendo este designar a los miembros de su gabinete ejecutivo. No obstante, como jefe de Estado el monarca no está exento de ...

  3. 16 de jul. de 2021 · Características de la monarquía constitucional. En general, las monarquías constitucionales se caracterizan por lo siguiente: Mantienen un orden monárquico en el que un rey hereda a sus descendientes la corona, pero a diferencia de las monarquías absolutas, este título no concede poderes y autoridad por encima de lo establecido en la ley.

  4. La monarquía constitucional fue el tipo de régimen que más tiempo gobernó Francia durante casi los dos primeros tercios del siglo XIX, excepto por el intervalo de la Segunda República. La Constitución del Año XII , en 1804, instauró el Primer Imperio Francés (1804-1814), una monarquía constitucional liderada por el emperador Napoléon I , con tinte autocráticos .

  5. El grupo de ideas más moderadas era el de los girondinos, que defendían el sufragio censitario y propugnaban una monarquía constitucional descentralizada. También se encontraban aquellos que formaban parte de «el Pantano», o «el Llano», los que no tenían un voto propio, y que se iban por las proposiciones que más les convenían, ya vinieran de los jacobinos o de los girondinos .

  6. Monarquía Constitucional ye una forma de gobiernu onde'l monarca ostenta'l Poder Executivu, ente que el Poder Llexislativu, exercer una asamblea o parllamentu, davezu, escoyíu democráticamente . Por oposición a la monarquía absoluta, la ciencia política estrema ente monarquía constitucional y monarquía parllamentaria.

  7. Pero los gobiernos de Luis XVIII (entre 1814 y 1824) y Carlos X (1824-1830) debieron aceptar algunas realidades surgidas con la Revolución francesa, como la monarquía constitucional, el parlamentarismo, la redistribución de la tierra realizada durante las convulsiones de fin del siglo XVIII y la desaparición de los antiguos gremios artesanales.