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  1. 29 de may. de 2023 · Antes de la reforma de la Ley Orgánica 4/2023, estuvo vigente la siguiente redacción del artículo 178 del Código Penal, introducida por la ley del "solo sí es sí": 1. Será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años, como responsable de agresión sexual, el que realice cualquier acto que atente contra la libertad sexual de otra persona sin su consentimiento.

  2. Código Penal Federal Federal Artículo 178. Al que, sin causa legítima, rehusare a prestar un servicio de interés público a que la Ley le obligue, o desobedeciere un mandato legítimo de la autoridad, se le aplicarán de quince a doscientas jornadas de trabajo en favor de la comunidad.

  3. Artículo 178. Responsabilidad civil especial. En los casos comprendidos en este Capítulo el agente será sentenciado, además, a prestar alimentos a la prole que resulte, aplicándose las normas respectivas del Código Civil. art 178 cp. Código Penal del Perú. LIBRO SEGUNDO: Parte Especial - Delitos.

  4. 4. Las penas señaladas en este Artículo se impondrán en su mitad superior si concurriere la circunstancia 3. a o la 4. a , de las previstas en el apartado 1 del Artículo 180 de este Código. Artículo 182. 1. En todos los casos del artículo anterior, cuando el abuso sexual consista en acceso carnal por vía vaginal,

  5. El artículo 178 del Código Penal establece que se castigará con pena de prisión de uno a cuatro años a quien realice actos que atenten contra la libertad sexual de otra persona sin su consentimiento. Para considerar que hay consentimiento, éste debe ser expresado libremente y de manera clara. Además, se consideran agresión sexual los ...

  6. 23 de jun. de 2023 · El artículo 178 del Código Penal es uno de los más importantes en lo que respecta a la protección de la libertad sexual en España. Este artículo establece la pena para aquellos actos sexuales que se realizan sin el consentimiento de la otra persona, es decir, los delitos de agresión sexual y abuso sexual. Recomendado: Desentrañando el ...

  7. No se entenderá por tortura el dolor o los sufrimientos que se deriven únicamente de sanciones lícitas o que sean consecuencia normal o inherente a ellas. art 178 cp. Código Penal. Libro Segundo: Parte especial: De los delitos en particular. Título III: Delitos contra la libertad individual y otras garantías.