Yahoo Search Búsqueda en la Web

Resultado de búsqueda

  1. art 155 cc. El artículo 155 del Código Civil español hace referencia a las obligaciones de los hijos en las relaciones paterno-filiales como: Obedecer y respetar a los padres durante la patria potestad. En función de sus posibilidades, debe contribuir con los gastos familiares. El artículo 155 del Código Civil forma parte del título ...

  2. Artículo 1564. Artículo 1550. Se llama testamento ológrafo al escrito de puño y letra del testador. Los testamentos ológrafos no producirán efecto si no están depositados en el Archivo General de Notarías en la forma dispuesta por los artículos 1553 y 1554. (ARTÍCULO REFORMADO D.O.F. 18 DE ENERO DE 1952, 03 DE ENERO DE 1979)

  3. Como en el comentario inicial del artículo anterior, ni son estas todas las obligaciones a cargo del arrendatario, ni corresponde a las tres clases de arrendamientos sino, por el contrario, se adecuan al arrendamiento de cosas, a excepción del ap. 3º, con algunas matizaciones.

  4. 12 de ene. de 2021 · Art. 1555 CC – Artículo 1555 del Código Civil Español. El arrendatario está obligado: 1.º A pagar el precio del arrendamiento en los términos convenidos. 2.º A usar de la cosa arrendada como un diligente padre de familia, destinándola al uso. pactado; y, en defecto de pacto, al que se infiera de la naturaleza de la cosa arrendada.

  5. Artículo 1555 del Código Civil. Art. 1555. Toda obligación de no hacer una cosa se resuelve en la de indemnizar los perjuicios, si el deudor contraviene y no puede deshacerse lo hecho. Pudiendo destruirse la cosa hecha, y siendo su destrucción necesaria para el objeto que se tuvo en mira al tiempo de celebrar el contrato, será el deudor ...

  6. Artículo 1555. El arrendatario está obligado: 1.º A pagar el precio del arrendamiento en los términos convenidos. 2.º A usar de la cosa arrendada como un diligente padre de familia, destinándola al uso pactado; y, en defecto de pacto, al que se infiera de la naturaleza de la cosa arrendada según la costumbre de la tierra.

  7. www.ivpa.gob.ve › wp-content › uploadsCODIGO CIVIL - IVPA

    CODIGO CIVIL Gaceta Nº 2.990 Extraordinaria del 26 de Julio de 1982 EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA DECRETA el siguiente, CÓDIGO CIVIL TÍTULO PRELIMINAR DE LAS LEYES Y SUS EFECTOS, Y DE LAS REGLAS GENERALES PARA SU APLICACIÓN Artículo 1.- La Ley es obligatoria desde su publicación en la GACETA OFICIAL o desde la fecha a