Yahoo Search Búsqueda en la Web

Resultado de búsqueda

  1. Real Decreto de 24 de julio de 1889, texto de la edición del Código Civil mandada publicar en cumplimiento de la Ley de 26 de mayo último. Vigencia desde 01 de Mayo de 1889. Revisión vigente desde 02 de Marzo de 2023.

  2. 1567 CC - Artículo 1567 del Código Civil. Artículo 1567 del Código Civil. Art. 1567. Toda obligación puede extinguirse por una convención en que las partes interesadas, siendo capaces de disponer libremente de lo suyo, consienten en darla por nula. Las obligaciones se extinguen además en todo o parte:

  3. En el caso de la tácita reconducción, cesan respecto de ella las obligaciones otorgadas por un tercero para la seguridad del contrato principal. Artículo 1567 Código Civil Código Civil LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS Título VI: Del contrato de arrendamiento Capítulo II: De los arrendamientos de fincas rústicas y urbanas Sección II: De los derechos y […]

  4. La tácita reconducción es la continuación de la relación arrendatario - arrendador, al cumplirse el plazo establecido en el contrato, si ninguna de las partes manifiesta la voluntad de darlo por terminado. Está regulada por el Código Civil y en el caso de arrendamientos de negocios, también se debe tener en cuenta la Ley de ...

  5. Servicio proporcionado por la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN), que contiene la información jurídico-legislativa

  6. Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

  7. 27 de mar. de 2019 · Documentos relacionados codigo civil, articulo 1567 (1) Ordinarios. ORD. N°1114. Fecha: 27/03/2019. Dirección del Trabajo; Competencia; Tribunales de Justicia;