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  1. Artículo 1740 del Código Civil. Código Civil Federal. El testador puede señalar al albacea la retribución que quiera. art 1740 cc. Código Civil Federal. LIBRO TERCERO - De las Sucesiones. TITULO QUINTO - Disposiciones Comunes a las Sucesiones Testamentaria y Legítima. CAPITULO IV - De los Albaceas. Artículo 1679.

  2. I. Relación con el Código Civil. Fuentes del nuevo texto El artí­culo reproduce en parte el texto del art. 1083 en la versión de la ley 17.711. La última parte está tomada también del 1071 bis. Fuentes del nuevo código: Proyecto de 1998, arts. 1621, 1638, 1640. II. Comentario 1.

  3. Consultar las normas consolidadas contenidas en este código, que comprenden todas sus redacciones, desde el texto original hasta la versión vigente: CóDIGO CIVIL. Código Civil. DERECHO DE LA PERSONA. Ley del Registro Civil. Ley sobre extracción y trasplante de órganos. Ley Orgánica del derecho al honor, la intimidad personal, familiar y ...

  4. Código Civil. El Artículo 1740 del Código Civil es: Por el contrato de préstamo, una de las partes entrega a la otra, o alguna cosa no fungible para que use de ella por cierto tiempo y se la devuelva, en cuyo caso se llama comodato, o dinero u otra cosa fungible, con condición de devolver otro tanto de la misma especie y calidad, en cuyo ...

  5. 12 de ene. de 2021 · Art. 1740 CC – Artículo 1740 del Código Civil Español. Por el contrato de préstamo, una de las partes entrega a la otra, o alguna cosa no. fungible para que use de ella por cierto tiempo y se la devuelva, en cuyo caso se llama. comodato, o dinero u otra cosa fungible, con condición de devolver otro tanto de la misma.

  6. En el presente Código Civil de la unión se reúnen las disposiciones de la naturaleza expresada en el artículo anterior que son aplicables en los asuntos de la competencia del gobierno general con arreglo a la Constitución, y en los civiles comunes de los habitantes de los territorios que él administra. ARTICULO 3o. <OBLIGATORIEDAD>.

  7. CÓDIGO CIVIL FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 17-01-2024 1 de 368 CÓDIGO CIVIL FEDERAL Nuevo Código publicado en el Diario Oficial de la Federación en cuatro partes los días 26 de mayo, 14 de julio, 3 y 31 de agosto de 1928 TEXTO VIGENTE

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