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  1. Artículo 1124 del Código Civil. Código Civil Federal. El dueño del predio sirviente puede ejecutar las obras que hagan menos gravosa la servidumbre, si de ellas no resulta perjuicio alguno al predio dominante. art 1124 cc.

  2. Artículo 1126 del Código Civil. Código Civil. Lo que anticipadamente se hubiese pagado en las obligaciones a plazo, no se podrá repetir. Si el que pagó ignoraba, cuando lo hizo, la existencia del plazo, tendrá derecho a reclamar del acreedor los intereses o los frutos que éste hubiese percibido de la cosa. art 1126 cc.

  3. Artículo 1127 del Código Civil. Código Civil. Siempre que en las obligaciones se designa un término, se presume establecido en beneficio de acreedor y deudor, a no ser que del tenor de aquellas o de otras circunstancias resultara haberse puesto en favor del uno o del otro. art 1127 cc.

  4. Esta cita del artículo 1125 del Código Civil nos dice que las obligaciones que tienen una fecha específica solo pueden ser exigidas en ese día determinado. Un "día cierto" es aquel que sin importar cuándo llegue, es inevitable que ocurra. Sin embargo, si existe incertidumbre sobre si el día llegará o no, entonces la obligación será ...

  5. 23 de may. de 2024 · Código Civil y Comercial Nacional Artículo 1125. Compraventa y contrato de obra. Cuando una de las partes se compromete a entregar cosas por un precio, aunque éstas hayan de ser manufacturadas o producidas, se aplican las reglas de la compraventa, a menos que de las circunstancias resulte que la principal de las obligaciones consiste en suministrar mano de obra o prestar otros servicios.

  6. 19 de sept. de 2015 · ARTÍCULO 1125. ARTICULO 1125.-. Compraventa y contrato de obra. Cuando una de las partes se compromete a entregar cosas por un precio, aunque éstas hayan de ser manufacturadas o producidas, se aplican las reglas de la compraventa, a menos que de las circunstancias resulte que la principal de las obligaciones consiste en suministrar mano de ...

  7. Artículo 1129 del Código Civil. Perderá el deudor todo derecho a utilizar el plazo: 1.º Cuando, después de contraída la obligación, resulte insolvente, salvo que garantice la deuda. 2.º Cuando no otorgue al acreedor las garantías a que estuviese comprometido. 3.º Cuando por actos propios hubiese disminuido aquellas garantías después ...