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  1. Esta disposición se entenderá sin perjuicio de las estipulaciones contenidas en los contratos celebrados válidamente en país extraño. Pero los efectos de dichos contratos, para cumplirse en algún territorio, o en los casos que afecten a los derechos e intereses de la Nación, se arreglarán a este código y demás leyes civiles de la ...

  2. Código Civil para el Estado de Guanajuato H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: XLVI Legislatura Secretaria General Publicada: P.O. Núm. 39, 14 -05 1967 Instituto de Investigaciones Legislativas Última Reforma: P.O. Núm. 191, Quinta Parte, 24-09-2018 Página 3 de 385 Artículo 20.

  3. Art. 20. Son personas físicas los individuos de la especie humana, desde que nacen hasta que mueren. Se reputa nacido el feto que, desprendido enteramente del seno materno, vive veinticuatro horas o es presentado vivo al Registro Civil. Art. 21. La capacidad jurídica de las personas físicas se adquiere por el

  4. Art. 161.- Los efectos jurídicos de los matrimonios celebrados en el extranjero por mexicanos que lleguen a la República, se regirán por lo dispuesto en los artículos 161 y 13 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, en materia común y para toda la República en materia federal. CAPITULO III. DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES

  5. El Convenio de Nacionalidad entre España y Francia modifica el apartado 1.a) del artículo 26 del Código Civil excluyendo del requisito legal de residencia en España para la recuperación de la nacionalidad española de los españoles que la hubieran perdido al adquirir la francesa con anterioridad a la entrada en vigor del Convenio y se acojan a los términos del mismo, conforme establece ...

  6. Código Civil, y entre las correcciones está la del Art. 1o. del presente decreto, en esta forma: Art. 1o.- Los 2435 artículos comprendidos en el Título Preliminar y en los 103 títulos de que constan los cuatro libros del siguiente Código, son las únicas leyes vigentes en materia civil que rigen en la República.

  7. 13 de abr. de 2024 · Estimados lectores, LP comparte con ustedes el Código Civil peruano (Decreto Legislativo 295), promulgado el 24 de julio de 1984. Al día siguiente fue publicado en el diario oficial El Peruano y entró en vigencia el 14 de noviembre del mismo año. El Código Civil ha sufrido diversas modificaciones. La última de ellas fue por la Ley 32006 ...