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  1. 19 de sept. de 2015 · ARTÍCULO 1443. ARTICULO 1443.-. Nulidad. Si las partes son más de dos la nulidad del contrato respecto de una de las partes no produce la nulidad entre las demás y el incumplimiento de una no excusa el de las otras, excepto que la prestación de aquella que ha incumplido o respecto de la cual el contrato es nulo sea necesaria para la ...

  2. www.ivpa.gob.ve › wp-content › uploadsCODIGO CIVIL - IVPA

    CODIGO CIVIL Gaceta Nº 2.990 Extraordinaria del 26 de Julio de 1982 EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA DECRETA el siguiente, CÓDIGO CIVIL TÍTULO PRELIMINAR DE LAS LEYES Y SUS EFECTOS, Y DE LAS REGLAS GENERALES PARA SU APLICACIÓN Artículo 1.- La Ley es obligatoria desde su publicación en la GACETA OFICIAL o desde la fecha a

  3. ARTICULO 1443 .-. Nulidad. Si las partes son más de dos la nulidad del contrato respecto de una de las partes no produce la nulidad entre las demás y el incumplimiento de una no excusa el de las otras, excepto que la prestación de aquella que ha incumplido o respecto de la cual el contrato es nulo sea necesaria para la realización del ...

  4. 18 de abr. de 1997 · codigo civil, articulo 1443. Documentos relacionados codigo civil, articulo 1443 (3) Ordinarios. ORD. N°4001. Fecha: 20/08/2019. Cláusula tácita ...

  5. Es cierto que en la regulación del régimen de separación no existe una norma equivalente al artículo 1395 del Código Civil para la sociedad de gananciales, ni una remisión a este equivalente a la que contiene el articulo 1415 Código Civil para el régimen de participación, pero esto no excluye, a mi entender, el carácter general del artículo 95.II Código Civil, aplicable a la ...

  6. Articulo 1443 Codigo Civil. Enviado por 14111191 • 9 de Noviembre de 2014 • 1.481 Palabras (6 Páginas) • 271 Visitas. Página 1 de 6. I. De la Capacidad de las Partes Contratantes. Artículo 1.143. Pueden contratar todas las personas que no estuvieren declaradas incapaces por la ley. Responsabilidad decenal del arquitecto o empresario.

  7. El artículo 1444 del Código Civil establece que, a pesar de lo que se establece en el artículo anterior (sobre la separación de bienes), los cónyuges tienen la opción de acordar en capitulaciones matrimoniales que las mismas reglas que aplicaban antes de la separación de bienes vuelvan a regir. En estas capitulaciones, se deben indicar ...

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