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  1. republicano, de acuerdo con los principios, declaraciones y garantías de la Constitución Nacional; y que asegure su administración de justicia, su régimen municipal, la educación primaria y la cooperación requerida por el Gobierno Federal a fin de hacer cumplir esta Constitución y las leyes de la Nación que en su consecuencia se dicten.

  2. LA CONSTITUCIÓN NACIONAL DE 1949 Por el Académico DR. JORGE REINALDO VANOSSI “Política, es siempre una opción entre dificultades” (Indalecio Gómez) I.- La más plena vigencia –civil y política- de la Constitución tuvo una satisfacción en la década de 1910, con la famosa reforma electoral del Presidente Roque Sáenz Peña, que

  3. reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece. Párrafo reformado DOF 10-06-2011

  4. Artículo 2.-. El Presidente de la República, el Presidente del Congreso y el Presidente de la Corte Suprema de Justicia, prestaran juramento o promesa de cumplir y hacer cumplir esta Constitución, ante la Convención Nacional Constituyente el día veinte de junio de 1992. Artículo 3.-.

  5. Ordénase la publicación del texto oficial de la Constitución Nacional (sancionada en 1853 con las reformas de los años 1860, 1866, 1898, 1957 y 1994). Sancionada: Diciembre 15 de 1994. Promulgada: Enero 3 de 1995. El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de . Ley: ARTICULO 1º.-

  6. Nacional Constituyente mediante el voto libre y en referendo democrático, decreta la siguiente CONSTITUCIÓN Título I Principios Fundamentales Artículo 1. ° La República Bolivariana de Venezuela es irrevocablemente libre e independiente y fundamenta su patrimonio moral y sus valores de libertad,

  7. BUENOS AIRES. 1949. CONSTITUCION DE LA NACION ARGENTINA. SANCIONADA POR EL SOBERANO CONGRESO GENERAL CONSTITUYENTE EL 1Q DE MAYO DE 1853. REFORMADA Y CONCORDADA POR LA CONVENCION NACION'AL DE 25 DE SEPTIEMBRE DE 1860. REFORMADA POR LAS COJ\""VENCIONES NACIONALES DE 1866 Y 1898 Y REFORMADA, CONCORDADA.